Disposición Nº 487/GCABA/DGET /14

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, los Decretos N° 1.352/02 y N° 222/12, la Resolución N°

873- SSMAMB/04 y sus modificatorias, la Resolución N° 254-MMAGC/07, la

Disposición N° DI-2012-117- DGTALAPRA, el Expediente N° 325.617/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Comercio minorista de automotores, embarcaciones, aviones y motos

(603.335); Comercio minorista de repuestos y accesorios para automotores (603.325);

Industria: ClaNAE 502.21: Reparación de cámaras y cubiertas (503.162); ClaNAE

502.22: Reparación de amortiguadores, alineación y balanceo de ruedas (503.165);

ClaNAE 502.30: Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas,

cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales

(503.423); ClaNAE 502.50: Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental;

Reparación y recarga de batería (503.450); ClaNAE 502.92: Mantenimiento y

reparación de frenos (599.994); ClaNAE 502.99: Mantenimiento y Reparación del

Motor (ncp) Mecánica Integral (502.613)", a desarrollarse en la calle Leopoldo

Marechal N° 1.030/38/42 y Avenida Ángel Gallardo N° 608, Planta Baja y 1° Piso, de

esta Ciudad, con una superficie de 1.879,86 m2, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 7, Sección: 45, Manzana: 090, Parcela: 002/027A, Distrito de

Zonificación: C3;

Que en los Informes N° IF-2012-1.799.031-DGET de fecha 24 de Agosto de 2.012, y

N° IF-2014- 4.987.387 de fecha 29 de Abril de 2014, la Gerencia Operativa de

Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad

peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 1.352/02;

Que de acuerdo al artículo 7° del Decreto N° 222/12, dicha reglamentación será de

aplicación a todos los trámites que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada

en vigencia, ello con excepción de las diligencias y plazos que en el marco del

procedimiento hayan tenido principio de ejecución;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

...

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