Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2008, M. 1120. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1120. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Mussatti, M. c/M., S.G. y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros SA en la causa Mussatti, M. c/M., S.G. y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos:

329:3054 y 3488 y 330:3483, y en las causas O.166.XLIII "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la última causa citada.

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segun-

da parte, ley 48).

Con costas.

Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Trainmet Seguros S.A., citada en garantía, repre- sentada por el Dr. J.G.T..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 44.

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