Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, W. 96. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 96. XXXIX.

R.O.

Weiss, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008.

Vistos los autos:

AWeiss, Rosa c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de la instancia anterior que había ordenado la determinación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas señaladas, con costas en el orden causado, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos en los términos del art.

19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas AMonzo@ (Fallos: 329:3211), A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833) y ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

La doctora A. se remite en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL A., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, sentencia del 11 de noviembre de 2008.

31) Que la pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y

salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

41) Que a igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones.

51) Que las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII AFlagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción@ (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse.

61) Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts.

16 y 19 por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

71) Que las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art.

21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de

W. 96. XXXIX.

R.O.

Weiss, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios. interés y lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en las causas ASpitale@ y AFlagello@, respectivamente, revocarla con el alcance indicado en los precedentes AMonzo@ y ASánchez@, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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