Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, C. 182. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 182. XLIII.

    Conapa Compañía Naviera Paraná S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

    Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008 Vistos los autos: "Conapa Compañía Naviera Paraná S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo".

    Considerando:

    1. ) Que, contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que juzgó inaplicable al depósito judicial constituido en autos la pesificación dispuesta por el decreto 214/02 y, por otra parte, resolvió que es inconstitucional el decreto 471/02 en cuanto altera la moneda de pago de los títulos públicos emitidos en dólares estadounidenses, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos con el alcance que resulta del auto de fs. 468/469.

    2. ) Que el Tribunal considerará por separado a cada uno de tales recursos.

    3. ) Que con relación a los agravios planteados en la apelación extraordinaria deducida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los jueces L., F., Z. y A. estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en el precedente E.68.XL. "EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares", sentencia del 20 de marzo de 2007 (Fallos: 330:971) al que se remiten por razones de brevedad.

      Al respecto el juez P. se remite a su voto en la causa S.1401.XLII "Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato", fallada el 11 de julio de 2007.

      Por su parte, la jueza Highton de N. se remite a su disidencia en los autos "EMM", ya citados.

    4. ) Que con respecto a las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, los jueces L., Highton de N., M., Z. y

  2. consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente G.2181.XXXIX. "G., H.G. y otro c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", sentencia del 5 de abril de 2005 (Fallos:

    328:690), a cuyos fundamentos se remiten.

    Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios, se confirma, por mayoría, la sentencia en lo relativo a la cuestión examinada en el considerando 3° y se la revoca en lo atinente al punto tratado en el considerando 4°.

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