Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2008, P. 1874. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1874. XXXVIII.

R.O.

Prieto, L.A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: APrieto, L.A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, el actor, la ANSeS y la representante del Ministerio Público dedujeron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19, ley citada).

  1. ) Que las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes A.@ y "M." (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

La doctora A. se remite en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL. A., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, sentencia dictada en la fecha.

31) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

41) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS y de la señora F. que se refieren a

los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21). Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve:

revocar la sentencia apelada según los precedentes "S." y A.@ citados, ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo establecido en el art. 2° de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR