Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, M. 1720. XXXIX

Fecha28 Octubre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1720. XXXIX.

    M., A.B. c/V., E.M. s/ ejecución hipotecaria.

    Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Vistos los autos: "M., A.B. c/V., E.M. s/ ejecución hipotecaria".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.", sentencia del 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes (Fallos:

    330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    Los jueces L., F. y A. se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, por mayoría, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutante y se confirma el fallo apelado.

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  2. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. - JULIO D.P.F. (según su voto).

    VO

  3. 1720. XXXIX.

    M., A.B. c/V., E.M. s/ ejecución hipotecaria.

    TO DEL SEÑOR CONJUEZ JULIO D.P.F. Considerando:

    Que en razón de que me corresponde intervenir como conjuez en esta causa en la que existe doctrina del Tribunal consolidada a partir del precedente "L." (Fallos:

    330:5345), estimo que debo votar por mantener esa solución en aras de la seguridad jurídica (véase el voto del doctor F. de las Carreras en la causa L.487.XXVII "L., R.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", sentencia del 31 de marzo de 1999 (Fallos: 322:608), máxime cuando el resultado patrimonial a que se llega traduce una comprensión que pondera la realidad y la equidad en términos que resultan satisfactorios para dar solución a esta controversia.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutante y se confirma el fallo apelado.

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  4. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    JULIO D.P.F..

    Recurso extraordinario interpuesto por A.B.M., patrocinada por el Dr. C.M.N.A..

    Traslado contestado por E.M.V., representado por el Dr. Ricardo J.

    Vadell.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 60.

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