Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, Z. 108. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 108. XLIII.

Z., L.S. c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo Ley 16.986.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Vistos los Autos: "Z., L.S. c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo Ley 16.986".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa D.883.XXXIX "D.G., D.Á. y otra c/ PEN y otros s/ amparo", resuelta mediante sentencia del 8 de mayo de 2007 (Fallos: 330:2074), a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto C. acuerdo con lo decidido en tal precedenteC resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa "M." (Fallos:

329:5913), a cuyos fundamentos corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente.

La jueza A. se remite a su disidencia en la mencionada causa "D.G.".

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y, por mayoría, se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad mutual el reintegro de su depósito en los mismos términos y condiciones establecidos en el precedente "M.". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y en lo relativo a las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el

punto por el tribunal a quo por las razones expresadas en el precedente mencionado. N. y devuélvase. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por la Sociedad Militar Seguro de Vida Institu- ción Mutualista, representada por R.M.K., con el patrocinio letrado del Dr. N. O.R..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8.

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