Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2008, S. 489. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 489. XLI. y otros.

S.T. c/ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 Y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Vistos los Autos: "S.489.XLI. 'SAA TEOFILO C/ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; C.148.XLIII. 'C.R.E.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; D.510.XLII. 'D.E.D. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; D.1082.XL. 'D'A.M.J.C./ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; D.1397.XL.

'DAVALOS BERNARDO C/ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; F.1346.XLII. 'FRIAS EDUARDO CARLOS Y OTROS C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; G.378.XLIII. 'G.M.M.T. C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; L.70.XLII. 'L.G.M. DE LAS MERCEDES C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; L.88.XLII.

'LOZADA ALBERTO C/ PEN-LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; L.1107.XL. 'LABIT ALBERTO C/ PEN LEY 25.561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO SOBRE LEY 25.561'; L.1196.XLI. 'L.R.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; M.106.XLIII. 'MONTERO EZEQUIEL Y OTRA C/ PEN S/ AMPARO - MEDIDA CAUTELAR'; M.384.XLIII.

'M.M.S.C./ PEN -LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; M.1596.XLI. 'M.C.M.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; M.2738.XL.

'MACIAS MARTA ANGELICA C/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 S/ AMPARO'; S.704.XLI. 'SALAS NORMA SUSANA Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE CERTEZA'; S.1648.XLII.

'SCHNEIDER NOLBERTO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; V.34.XLIII. 'V.M.M.A. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; V.323.XLI. 'VELLAZ DE C.C.I.M.C./ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 S/ AMPARO SOBRE LEY 25.561'; V.696.XLI. 'V.J.M.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; Z.35.XLIII. 'ZANDONADI CARLOS EDUARDO C/ PEN-LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'".

Considerando:

Que en las presentes actuaciones se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa D.883.XXXIX. "D.G., D.Á. y otra C/PEN y otros s/amparo@, resuelta mediante sentencia del 8 de mayo de 2007 a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto -de acuerdo con lo decidido en tal precedente- resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.2771.XLI. AMassa, J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la mencionada causa "D.G.".

Por ello, por mayoría, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, sin perjuicio de lo cual se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad mutual el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en el mencionado precedente "M.". Las costas de esta instancia de distribuyen en el orden causado y en lo relativo a las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo por las razones expresadas en "M.".

En virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose publicados los textos de los citados precedentes en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los

S. 489. XLI. y otros.

S.T. c/ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 Y 214/02 s/ amparo ley 16.986. respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia. R.L.L. -C.S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARO- NI - CARMEN M. ARGIBAY.

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