Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, M. 327. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 327. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Madia, N. c/A., G.A. y otros.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. en la causa Madia, N. c/A., G.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI "Cuello, P.D. c/L., P.A.", O.166.XLIII "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la última causa citada.

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con cos-

tas. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A., representada por la Dra.

V.B.G. (citada en garantía) Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 93

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