Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, V. 103. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 103. XLIV.

RECURSO DE HECHO

V., E. delC. c/ La Cabaña S.A. y otros.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. en la causa V., E. delC. c/ La Cabaña S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI "Cuello, P.D. c/L., P.A.", O.166.XLIII "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la última causa citada.

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunB

da parte, ley 48).

Con costas.

Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Trainmet Seguros S.A. (citada en garantía), representada por el Dr. J.G.T.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.H.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 13

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