Resolución Nº 242/GCABA/SSMEP/14

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición22 de Julio de 2014

VISTO:

el Expediente Electrónico N° 2228289-MGEYA/2014 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Hugo Sandro Mauro solicita un resarcimiento con motivo de los daños que

el impacto en dos baches le habría provocado al rodado marca Chevrolet, modelo

Prisma, dominio KVB 071 en la calle Justo Antonio Suárez a la altura del 6990, de esta

Ciudad, el 30/01/2014;

Que, la presentación efectuada en el orden 3, posteriormente ampliada en el orden 6,

será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución

Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, con posterioridad, amplía su presentación justipreciado el monto del

resarcimiento en $3.198;

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente

documentación: copia fiel del título de propiedad del mencionado vehículo, acreditando

de tal forma su calidad de propietario, una constancia de la cobertura del seguro

celebrado por el interesado con "ORBIS" vigente a la fecha del hecho denunciado de

la que surge que no se encontraron cubiertos los daños parciales provocados por

accidentes, tres presupuestos y dieciséis fotografías;

Que, la Gerencia Operativa de Permisos de Aperturas del Ente de Mantenimiento

Urbano Integral informa que procedió a realizar una búsqueda de solicitud de permisos

de aperturas para la ubicación señalada desde diciembre de 2013 hasta abril de 2014

sin que se hubiera detectado otorgamiento de los mismos;

Que, con posterioridad, la Subgerencia Operativa de Obras del Ente de Mantenimiento

Urbano Integral indica que no se efectuó tarea alguna en fecha cercana al, 30/01/14

en la calle Justo Antonio Suárez a la altura del 6990;

Que, mediante cédula se notificó al señor Hugo Sandro Mauro para que en un plazo

de diez (10) días ajustara su pretensión en los términos del art. 36 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto

1510/GCBA/97-BOCBA 310. No obstante ello, se presentó sin aportar prueba eficiente

alguna;

Que, con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de

la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegitima, exige para su

procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la

existencia de un daño actual y cierto; b) la...

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