Resolución Nº 242/GCABA/SSMEP/14
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2014 |
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 2228289-MGEYA/2014 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Hugo Sandro Mauro solicita un resarcimiento con motivo de los daños que
el impacto en dos baches le habría provocado al rodado marca Chevrolet, modelo
Prisma, dominio KVB 071 en la calle Justo Antonio Suárez a la altura del 6990, de esta
Ciudad, el 30/01/2014;
Que, la presentación efectuada en el orden 3, posteriormente ampliada en el orden 6,
será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución
Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, con posterioridad, amplía su presentación justipreciado el monto del
resarcimiento en $3.198;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación: copia fiel del título de propiedad del mencionado vehículo, acreditando
de tal forma su calidad de propietario, una constancia de la cobertura del seguro
celebrado por el interesado con "ORBIS" vigente a la fecha del hecho denunciado de
la que surge que no se encontraron cubiertos los daños parciales provocados por
accidentes, tres presupuestos y dieciséis fotografías;
Que, la Gerencia Operativa de Permisos de Aperturas del Ente de Mantenimiento
Urbano Integral informa que procedió a realizar una búsqueda de solicitud de permisos
de aperturas para la ubicación señalada desde diciembre de 2013 hasta abril de 2014
sin que se hubiera detectado otorgamiento de los mismos;
Que, con posterioridad, la Subgerencia Operativa de Obras del Ente de Mantenimiento
Urbano Integral indica que no se efectuó tarea alguna en fecha cercana al, 30/01/14
en la calle Justo Antonio Suárez a la altura del 6990;
Que, mediante cédula se notificó al señor Hugo Sandro Mauro para que en un plazo
de diez (10) días ajustara su pretensión en los términos del art. 36 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto
1510/GCBA/97-BOCBA 310. No obstante ello, se presentó sin aportar prueba eficiente
alguna;
Que, con carácter preliminar, se estima conveniente recordar que el reconocimiento de
la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegitima, exige para su
procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a) la
existencia de un daño actual y cierto; b) la...
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