Sentencia nº 40187 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Mayo de 2014

PonenteLLATSER
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.187

Fojas: 206

En la ciudad de M., a los veintidós días del mes de mayo de dos mil catorce (22/05/14), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con los Dres. N.L.L., J.J.B. y J.G.G., a los efectos de dictar sentencia en los autos Nº 40.187, caratulados: "NAVARRETE, JORGE EDUARDO C/EDAM SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS P/Despido, de los que

R E S U L T A:

a)-Que a fs. 11/19 interpone demanda por intermedio de apoderado, el Sr. J.E.N. contra la empresa Edam S., M.C.D. y contra E.S. como continuadora de Edam S., luego amplía contra A.A.P. y D.M.G. (fs. 35), a fin de perseguir el cobro de $41.106,92, o lo que en más o menos resulte de la prueba, con más intereses a tasa activa.

Solicita medida previa; funda jurídicamente la petición; la abona con doctrina y jurisprudencia, destaca que la firma E.S.. es continuadora de Edam SH, apareciendo la llave para la penetración o descorrimiento del velo societario, pudiendo responsabilizarse a la nueva sociedad. Relata que su mandante fue contratado directamente por el Sr. C.D.M., en el mes de marzo de 2006, como medio oficial (electromecánico), conforme el CCT 76/75, hasta el 29/02/08 en que se produjo el distracto. Describe que primero se desempeñó en negro hasta mayo de 2006; luego recibió haberes como empleado de Edam SH y en febrero de 2007 en los recibos comienza a figurar como E.S.. Destaca que durante toda la relación recibió órdenes de C.D.M., y era quien le abonaba. Señala que se desempeñaba de lunes a viernes de 8,30 a 19,30 hs. y sábados medio día, expresa que cumplía 8 hs. diarias en exceso. Manifiesta que en marzo de 2007 suscribe bonos de sueldos fraudulentos, a nombre de E.S.. y le modifican la fecha de ingreso, figurando esa fecha de ingreso. Expresa que reiteradamente solicita la debida registración obteniendo solo promesas. La relación continuó hasta diciembre de 2007, por cuanto no le otorgan labores; como consecuencia de la situación emplaza en 30 días a que lo registren desde marzo de 2006, como medio oficial y en 2 días para que le otorguen ocupación efectiva, le abonen vacaciones 2006, 2° SAC 2006, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado; notificó a la Afip. R. que el 12/12/07 E.S.. rechaza la misiva; reconoce que se encuentra registrado en el CCT; negó la fecha de ingreso y la categoría de medio oficial. Señaló en cuanto al emplazamiento para aclarar la situación, que le comunica que ante la grave inconducta en que incurriera el día 26/11/07, que detalla como sustracción y posterior venta de materiales propiedad de la empresa “cable aislador y desnudo de cobre”, queda despedido con causa. Precisa que el día 29/02/08 el actor negó por falaz, maliciosa y por no ajustarse a la verdad; emplaza para que le paguen la indemnización, preaviso, diferencias salariales y multa; asimismo la entrega de certificado de aportes y contribuciones, art. 80 L.C.T. Se extiende el actor en fundamentos jurídicos de la pretensión; sostiene la intermediación de la S. y S.A.; cita los arts. 29 y 30 de la L.C.T. Cita doctrina y jurisprudencia en su abono. Practica liquidación. Plantea inconstitucionalidad de la ley 7198 profusamente. Ofrece pruebas.

A fs. 25 obra informe de Personas Jurídicas, donde informa que E.S. cuenta con resolución 1601 de fecha 03/08/07 y que se encuentra inscripta en el Registro Público de S.A. en el legajo N°12.388. A fs. 28/34 obra copia de Estatuto de E.S..

b)-Corrido y notificado el traslado, comparece el Dr. B. por el Sr. D.G., por E.S.. y S., pide suspensión invocando traslado incompleto; a fs. 43 el Sr. D.G. ratifica y fija domicilio legal. El accionado A.A.P. comparece al proceso a fs. 55/56. F. negativa general y particular; R. en el capítulo de Hechos que el actor fue despedido con justa causa y transcribe a continuación la misiva enviada. En subsidio impugna liquidación. Ofrece prueba.

A fs. 75 se declara de ignorado domicilio al Sr. C.D.M.; a fs. 89 toma intervención la Defensora Oficial. A fs. 93 Fiscalía de Cámara dictamina sobre la inconstitucionalidad de la ley 7198.

c)- A fs. 98 obra el auto de admisión de prueba. A fs. 108/113 se agrega el oficio del Correo Argentino. A fs. 130/134 corre la pericial contable.

A fs. 171 se fija fecha de vista de causa, realizada conforme el acta de fs. 191; llamándose autos para dictar sentencia, practicándose el sorteo correspondiente (fs. 195). A fs. 196/205 se agrega la documentación original.

Este Tribunal en los presentes autos se plantea las siguientes cuestiones a resolver.-

PRIMERA CUESTION: ¿Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: ¿Procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: ¿Costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DICE:

I-a)-La existencia de la relación laboral invocada por el actor Sr. N. es acreditada fehacientemente mediante el acto propio de uno de los demandados Sr. A.A.P. que en el responde sostiene que el actor fue despedido con justa causa. Misiva que ambas partes transcriben en su escrito de demanda y contestación, respectivamente (fs. 14 y 55 vta., original de CD fs. 196, informe Correo Argentino fs. 110). Reconocimiento ejercido por uno de los demandados en una clara demostración de la relación laboral que los unía con el trabajador demandante, a los términos de los artículos 21, 22, 23 y 26 y conc. de la L.C.T..-Corroborado por los recibos de sueldos acompañados a fs. 7/10 y las testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa.-Asimismo la prueba merituada acredita el cumplimento por parte del actor del imperativo procesal dispuesto por el artículo 45 in fine del C.P.L.-ASÍ VOTO

SOBRE LA SEGUNDA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DICE:

I-a)-Resuelta la primera cuestión sometida a examen, el actor mediante la demanda interpuesta (fs. 11/19), persigue la correcta inscripción tanto en la fecha de ingreso como en la categoría detentada, el cobro de diferencias salariales, SAC, vacaciones, multas del art. 80 LC.T y la indemnización propia de un despido por culpa patronal.-Efectivamente alega que requirió la debida registración, sin obtener respuesta; en diciembre de 2007, emplaza que lo registren desde la real fecha de ingreso marzo de 2006, en la categoría de medio oficial, además solicitó le otorgaran ocupación efectiva, le abonen vacaciones 2006, SAC 2° 2006, bajo apercibimiento. Frente al emplazamiento recibe como respuesta que se encontraba registrado conforme el CCT, le comunican que estaba despedido invocándole la sustracción y posterior venta de materiales propiedad de la empresa “cable aislador y desnudo de cobre”; causal que el actor negó. En síntesis, reclama los siguientes rubros: diferencias salariales, multas arts. 9 y 15 de la ley 24.013, hs. extras, vacaciones 2007, asignaciones familiares; art. 2 ley 25.323 y multa del art. 80 LCT y horas extras.

El demandado P. a su turno negó que estuviera mal registrado, horas extraordinarias; alegó la justa causa del despido fundado en la causal invocada en su misiva del 12/12/07, en la que comunica el despido con causa. El demandado G., sólo se hizo parte y el Sr. M., notificado por edictos, es defendido por la Defensora oficial.

Planteada así la plataforma fáctica, en primer lugar nos centraremos en la extinción del vínculo, es decir en la valoración de la injuria; en segundo lugar en la deficiente registración alegada, tanto en la fecha de ingreso como en la categoría; en tercer término en la existencia de horas extras; en cuarto la procedencia de los...

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