Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2008, S. 1075. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1075. XLIII.

RECURSO DE HECHO

S.M., M.E. c/ El Puente SAT y otros.

Buenos Aires, 15 de julio de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. en la causa S.M., M.E. c/ El Puente SAT y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la sentencia que decidió la cuestión de fondo y condenó a la aseguradora a responder en la medida del seguro, se encuentra firme y ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la decisión de la alzada que desconoce dichos efectos sobre la base de que la parte había consentido el auto que disponía suspender el tratamiento del recurso de apelación hasta tanto se dictara el fallo plenario en los autos "Obarrio, M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios", resulta manifiestamente insuficiente para desconocer la eficacia de lo resuelto y vulnera la garantía de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Que, en consecuencia, corresponde admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, solución a la que igualmente se llegaría en el caso por aplicación de la doctrina de los precedentes de Fallos: 329:3054 y 3488, y causas C.724.XLI "Cuello, P.D. c/L., P.A."; O.166.XLIII "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros"; G.327.XLIII "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, que declararon la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado.

Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Con costas. R. el depósito y agréguese la queja al principal. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A., representada por la Dra. M.M.A.A.T. -citada en garantía- Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.M.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 104

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