Resolución 669/2014

EmisorSecretaria de Transporte
Fecha de la disposición17 de Julio de 2014



Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 669/2014

Programa de Reordenamiento del Sistema de Transporte Automotor de Pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. Aprobación.

Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0083491/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte público interurbano de pasajeros por el modo automotor constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme, en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Que la Ley 12.346 y sus modificatorias, el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, en su conjunto, y con sus normas modificatorias y complementarias, forman el marco regulatorio de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.

Que los permisos anteriores a la vigencia del Decreto Nº 958/1992 fueron prorrogados, en virtud de lo estatuido por el artículo 46 del mismo, por DIEZ (10) años hasta el día 18 de junio del año 2002 y a partir del día 19 de junio del año 2002 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días mediante Resolución Nº 44 de fecha 12 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que por su artículo 2° se dispuso que los permisionarios que contaren con permisos, prorrogados por un plazo de DIEZ (10) años conforme al artículo 23 del Decreto Nº 958/1992, debían dar cumplimiento a lo establecido en el mismo decreto y a las condiciones técnico-operativas y económico-financieras que a tal efecto fijase la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que existen además permisos adjudicados con posterioridad a la vigencia del Decreto Nº 958/1992 que se encuentran en situación análoga a los permisos anteriores a la vigencia de dicho decreto.

Que asimismo como consecuencia de la crisis que motivó la declaración de emergencia se produjo la caducidad y abandono de determinados servicios que fueron prestados por otros operadores, mediante autorizaciones a título precario y provisorio, con el objeto de cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios de los mismos.

Que por Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció una nueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conforman una determinada muestra relevada.

Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobó una nueva metodología con...

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