Resolución Nº 38/2014

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2014



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 38/2014Bs. As., 4/7/2014

VISTO, el Expediente S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de septiembre de 2000 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó, mediante el ANEXO IV del Decreto Nº 764, el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que el Artículo 7° —Condiciones de autorización—, del citado Reglamento adopta como uno de los principios generales a los efectos de la asignación de frecuencias, que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Que adicionalmente, mediante el Artículo 8° se establece: “...8.1. La Autoridad de Aplicación autorizará el uso de bandas de frecuencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: i) concursos o subastas públicas de conformidad con lo establecido en el presente artículo o, ii) a demanda.”, agregando que “8.2. Ante la solicitud de autorización de una banda de frecuencia, la Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial la banda de frecuencias solicitada, estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos abrirá la Autoridad de Control...”.

Que tales pautas fueron complementadas por los Apartados 8.3. y 8.4. que, específicamente, disponen “...8.3. La autorización de uso de una banda de frecuencias se efectuará mediante concursos o subastas públicas de acuerdo a lo indicado en el artículo 7°, cuando: a) hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b) se previera escasez de frecuencias...” y “...8.4. En caso que no ocurriere alguno de los supuestos indicados en el apartado 8.3. del presente Reglamento, las autorizaciones se otorgarán a demanda...”.

Que, en relación al espectro radioeléctrico, conforme destaca el Decreto Nº 764/00, todo procedimiento para su asignación y utilización debe realizarse de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.

Que la naturaleza escasa y limitada del espectro radioeléctrico requiere una administración razonable y transparente que, a efectos de la...

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