Resolución Nº 187/GCABA/SSMEP/14

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición16 de Junio de 2014

VISTO:

el Expediente Electrónico N° 3770459/MGEYA/2013 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Claudio Fabián Grabiel, solicita un resarcimiento por las lesiones que

habría sufrido al caer en la vía pública;

Que, la presentación efectuada en el orden 3, posteriormente ampliada en el orden 8

será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución

Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, el señor Grabiel, manifiesta: "[...] El día 17-7-2013 [...] en la calle Chacabuco

entre 140 y 160, entre las calles Alsina e Hipólito Yrigoyen, cuando me dirigía [...] a

retirar mí vehículo [...] al llegar a la altura indicada sobre la calle Chacabuco [...] me

tropiezo con la vereda totalmente rota encontrándose las mismas sin baldosas, con

piedras, huecos, ladrillos y escombros, cayéndome fuertemente contra el piso [...];

circunstancia esta que habría provocado lesiones y roturas en su reloj y vestimenta;

Que, por tal motivo, solicita un resarcimiento por la suma de $14.500 en concepto de

daño físico, patrimonial, psicológico y moral;

Que, a los fines de fundar su pretensión acompaña en copia simple: la denuncia

policial y en copias certificada: cuatro constancias de atención médica, dos tickets, un

comprobante de la solicitud de transferencia de pago -por vacaciones- y ocho

fotografías;

Que, la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas del Ente de Mantenimiento

Urbano Integral practica el informe pertinente;

Que, en este estado se enviaron las presentes a consideración de la Procuración

General;

Que, teniendo en cuenta que el peticionante persigue el pago de una indemnización

por daño físico, patrimonial, psicológico y moral como consecuencia de la caída que

denuncia haber sufrido en la vía pública, se señala que los elementos probatorios

ofrecidos en su presentación no resultarían conducentes para su estimación, ya que

los mismos no son susceptibles de ser valuados objetivamente;

Que, obsérvese que reclama la suma de $14.500 la que resultaría "prima facie"

absolutamente arbitraria y carente de fundamento fáctico y jurídico;

Que, al respecto, resulta necesario diferenciar entre los conceptos "valuar el daño" y

"determinar el valor del año". Mientras el primero supone esclarecer su contenido,

estimar el perjuicio mismo como tal...

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