Resolución Nº 187/GCABA/SSMEP/14
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2014 |
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 3770459/MGEYA/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Claudio Fabián Grabiel, solicita un resarcimiento por las lesiones que
habría sufrido al caer en la vía pública;
Que, la presentación efectuada en el orden 3, posteriormente ampliada en el orden 8
será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución
Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, el señor Grabiel, manifiesta: "[...] El día 17-7-2013 [...] en la calle Chacabuco
entre 140 y 160, entre las calles Alsina e Hipólito Yrigoyen, cuando me dirigía [...] a
retirar mí vehículo [...] al llegar a la altura indicada sobre la calle Chacabuco [...] me
tropiezo con la vereda totalmente rota encontrándose las mismas sin baldosas, con
piedras, huecos, ladrillos y escombros, cayéndome fuertemente contra el piso [...];
circunstancia esta que habría provocado lesiones y roturas en su reloj y vestimenta;
Que, por tal motivo, solicita un resarcimiento por la suma de $14.500 en concepto de
daño físico, patrimonial, psicológico y moral;
Que, a los fines de fundar su pretensión acompaña en copia simple: la denuncia
policial y en copias certificada: cuatro constancias de atención médica, dos tickets, un
comprobante de la solicitud de transferencia de pago -por vacaciones- y ocho
fotografías;
Que, la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas del Ente de Mantenimiento
Urbano Integral practica el informe pertinente;
Que, en este estado se enviaron las presentes a consideración de la Procuración
General;
Que, teniendo en cuenta que el peticionante persigue el pago de una indemnización
por daño físico, patrimonial, psicológico y moral como consecuencia de la caída que
denuncia haber sufrido en la vía pública, se señala que los elementos probatorios
ofrecidos en su presentación no resultarían conducentes para su estimación, ya que
los mismos no son susceptibles de ser valuados objetivamente;
Que, obsérvese que reclama la suma de $14.500 la que resultaría "prima facie"
absolutamente arbitraria y carente de fundamento fáctico y jurídico;
Que, al respecto, resulta necesario diferenciar entre los conceptos "valuar el daño" y
"determinar el valor del año". Mientras el primero supone esclarecer su contenido,
estimar el perjuicio mismo como tal...
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