Sentencia nº 85092 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº A-85.092/94, caratulado: “Sucesorio de: N.C.D. vda. de A.”, y

CONSIDERANDO:

Que en autos el Dr. M.R. solicita la regulación de honorarios profesionales, petición ésta efectuada en otras oportunidades anteriores por el Dr. B.Q..

Al haberse ya sobreseído el mismo, corresponde efectivamente proceder a realizar la correspondiente regulación por las actuaciones de los letrados que intervinieron en el presente proceso sucesorio.

Sobre este tema se ha adoctrinado que “la regla es que los honorarios deben ser regulados al concluirse la tramitación del proceso sucesorio, porque es recién entonces cuando se tiene una idea acabada de la labor cumplida a través de él por los diferentes abogados y procuradores intervinientes, así como la repercusión que cupo a sus trabajos, a veces no siempre cumplidos, en el momento que podía parecer oportuno (Conf. G.C., H.; “Curso de Procedimiento sucesorio”, 4ta. edic., La Ley, pág. 522).

En consecuencia y para el cálculo de los honorarios cuya regulación se solicita, debo partir de la base total a que asciende el acervo hereditario, esto es, la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($ 798.600), según valuaciones fiscales agregadas a fs. 445/449.

Ahora bien, a tales fines, corresponde consignar los trabajos de cada uno de los letrados en las diferentes etapas del juicio sucesorio intestato de acuerdo al primer apartado del art. 10 de la ley 1687 y el 3º apartado del artículo 16 de la citada ley, cuando en el juicio intervienen varios abogados.

Así las cosas concierne en primer termino afirmar que conforme lo dispone el art. 10 de la ley arancelaria al escrito de iniciación del juicio sucesorio corresponde atribuirle un tercio, conforme a este artículo las restantes diligencias hasta la declaratoria de herederos significan otro tercio y de allí en más y hasta su finalización un último tercio.

Analizando las actuaciones de este juicio puedo determinar fácilmente y sin excitación alguna que el primer tercio le corresponde en forma exclusiva al Dr. B.Q..

En consecuencia con lo expresado y aplicando el art. 16 y el art. 6, que en la especie estimo como justa el 16,5% (porcentaje que calculo para retribuir los honorarios en el doble carácter), dicha operación me arroja la suma de $ 131.769 para todo el juicio, y haciendo por último aplicación del art. 10 corresponde dividir esta cifra en tres a fin de asignar este primer tercio al Dr. B.Q. por la primer etapa lo que...

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