Resolución Nº 319/13

Provincia de Buenos Aires.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Resolución Nº 319/13.

La Plata, 11 de diciembre de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429- 3752/2013, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la instrucción de un procedimiento sumario administrativo incoado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), por incumplimientos detectados a través de una auditoría en la vía pública realizada por este Organismo de Control, en su área de distribución, entre los días 11 y 14 de junio de 2013;

Que a tal efecto, el Área de Control de Calidad Técnica de la Gerencia de Control de Concesiones, por Nota Nº 2753/13 comunicó a la Distribuidora la realización de la auditoría de seguridad en la vía pública, en el marco de lo dispuesto por la Resolución OCEBA Nº 142/10, solicitando a la misma la designación de personal responsable para participar en representación de la Distribuidora y efectuar la inspección en conjunto con los auditores de OCEBA (f. 8); Que atento a ello, se llevó a cabo la auditoría entre los días 11 al 14 de junio de 2013, labrándose el Acta correspondiente suscripta por los representantes de OCEBA y de la Distribuidora, notificándole las anomalías detectadas en el relevamiento de las instalaciones que se detallan en el Anexo de la misma (fs. 4/7); Que en la citada Acta, OCEBA procedió a intimar a la normalización inmediata de las anomalías detectadas en la vía pública, como así también a informar la corrección de las mismas en forma fehaciente;

Que, posteriormente, la Distribuidora comunicó a este Organismo de Control la normalización de las anomalías detectadas (fs. 11/13); Que la Gerencia de Control de Concesiones, remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios para el inicio del procedimiento sumarial;

Que, consecuentemente, la Gerencia de Procesos Regulatorios realizó el Acto de Imputación correspondiente, notificándolo a la Distribuidora y confiriéndole su traslado, a fin de que ofreciera su descargo en ejercicio de su derecho de defensa y debido proceso (f. 14); Que la Distribuidora se presentó planteando la nulidad de la formulación de cargos, y subsidiariamente el descargo correspondiente, solicitando se deje sin efecto la formulación de cargos efectuada o, en su defecto, se declare la inexistencia de incumplimiento por parte de la Distribuidora (fs. 16/19); Que en tal sentido, cuestiona que la formulación de cargos fue realizada por la Gerencia de Procesos Regulatorios, sin intervención del Directorio del Organismo de Control;

Que al respecto, cabe señalar que tal aseveración deja en evidencia que EDEA S.A.

no ha examinado adecuadamente la normativa aplicable, o bien que desea incorporar un estricto rigor formal inexistente, dado que en ningún momento señala cual ha sido la norma infringida;

Que precisamente no puede hacerlo, porque no hay ninguna reglamentación que obstaculice el procedimiento llevado a cabo, sino que, muy por el contrario, la normativa vigente insta y promueve que se haga de ese modo;

Que de la correcta lectura de la Resolución OCEBA Nº 088/98, se desprende que si el instructor considerase que existen elementos que lo justifiquen, procederá a la formulación de cargos, sin necesidad de intervención del Directorio, y que sólo en caso contrario, es decir si el instructor no realiza imputaciones, elevará un informe al Directorio proponiendo la conclusión del sumario y el archivo de las actuaciones;

Que, en ese caso, si el Directorio coincide con la evaluación del instructor resolverá la conclusión del sumario, caso contrario dispondrá la formulación de cargos indicando los que sean procedentes (conf. Artículos 5º y 6º); Que lo expuesto está en armonía con lo estipulado en el Subanexo D, Punto 5.3, del Contrato de Concesión, que establece un procedimiento específico para la aplicación de sanciones, donde se observa que simplemente hay que constatar el incumplimiento y cumplir con el Debido Proceso hasta el dictado de la Resolución;

Que, análogamente, la normativa consumerista se expide en sentido similar, cuando dispone en cuanto a la iniciación del sumario por denuncia, que una vez recepcionada la misma se abrirá una instancia conciliatoria, y si no hubiere acuerdo o no compareciere el denunciado, se formulará el auto de imputación de manera directa, recién luego se elevan las actuaciones al funcionario competente quien resolverá la sanción aplicable (Arts.

45, 46 y 47 Ley 13.133 y 45 Ley 24.240); Que a mayor abundamiento, todo esto guarda relación con los postulados constitucionales de procedimientos eficaces (Artículo 42 C.N.) y con los principios del derecho administrativo, entre ellos, el de “celeridad” (Artículo 7 y s.s. Ley Nº 7.647); Que la Distribuidora considera que las anomalías detectadas no presentan mayores riesgos para las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR