Resolución Nº 344/GCABA/MMGC/14
Firmantes | Reybaud - Ibarra |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Modernización |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2014 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2014, Año de las letras argentinas
VISTO:
El E.E. N° 6486952/2013 (DGAYDRH), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3, del Decreto N° 456/1996, se creó el sistema de atención
periférica, denominado Médico de Cabecera incorporando a los profesionales médicos
que pertenecen a la Carrera Profesional de la Salud, para realizar tareas
complementarias de asistencia a pacientes derivados por los establecimientos
asistenciales en cuestión, en el Área Programática de los mismos;
Que según surge de los presentes actuados, la Dra. Susana Petunchi, D.N.I.
10.838.353, CUIL. 23-10838353-4, legajo personal 301.507, presentó su renuncia a
partir del 10 de diciembre de 2012, como Médico de Cabecera en la especialidad
"Pediatría", del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de
Salud;
Que por otra parte, la Dirección General Región Sanitaria III, del precitado Ministerio,
solicita se le asigne la función de "Médico de Cabecera", en la especialidad "Pediatría",
prestando servicios en el Centro Médico Barrial N° 39 "Villa Soldati", sito en la Avenida
N° 3395, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dra. Alicia Lidia Ruscio, D.N.I.
13.699.266, CUIL. 27-13699266-5, legajo personal 304.463, Médica de Planta de
Hospital Adjunto (Pediatría), titular, con 30 horas semanales, del citado Hospital;
Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo conforme lo dispuesto en
los Decretos Nros. 456/1996 y 2132/2000, la Resolución N° 399/SS/1996, la
Disposición N° 001/DGPyGD/1999 y lo determinado por la Resolución N°
375/SSySHyF/2006 y modificatorias.
Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de
Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que
respecta a su competencia.
Que en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello, conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el
Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,
LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN
RESUELVEN
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