Sentencia nº 37062 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Diciembre de 2013

PonenteFURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 37.062

Fojas: 177

En la ciudad de Mendoza, a veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Segunda Cámara de Apelaciones, los señores magistrados, D.. S. delC.F. y G.D.M., no así el Dr. H.C.G. por haberse acogido a los beneficios jubilatorios, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 184.348/ 37.062 “L.D.F. y ots. C/ CARAGANOPULOS L.N.V. y ots. P/ ORDINARIO”, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 141 por la parte actora, contra de la resolución que luce a fs. 133/137, que rechaza la acción de reducción entablada en autos por los actores en contra de los demandados, impone costas a los actores y difiere la regulación de honorarios profesionales.

Estos obrados han quedado en estado de resolver, según constancias de fs. 175 y en consecuencia, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., G. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. S.D.C.F.-LOTTI DIJO:

  1. A fs. 141, interpone recurso de apelación la actora, por intermedio de apoderado, en contra de la sentencia que rola a fs. 133/137 que rechaza la demanda, impone costas y difiere la regulación de honorarios.

    Para así decidir la Magistrada tuvo en cuenta que los Sres. F.D.L. y M.L.L., quienes comparecen en ejercicio del derecho de representación de su padre fallecido F.D.A.L., por intermedio de apoderado, promueven acción de complemento de legítima (reducción) en contra de los Sres. N.V.C.-ganopulosL., I.A.C.L., T.C.L. y C.I.C.L., todos ellos en carácter de condóminos en partes iguales del inmueble registrado a la Matrícula 166.557, de folio real, sito en calle Buenos Aires n° 364 de la Ciudad de Mendoza, y solicitan un pronunciamiento que determine el complemento faltante de la legítima, del cual han sido ilegítimamente desposeídos, todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados.

    Fundan la acción en que los demandados adquirieron la propiedad del inmueble mediante escritura de fecha 4 de mayo de 2001, por la cual se formaliza un anticipo de herencia y constitución de usufructo vitalicio y gratuito a favor de la otorgante, Sra. D.T.A.-tonietaL., quien transfiere la propiedad del inmueble a los demanda-dos y nietos de esta última. Alegan que dicha transferencia de dominio es absolutamente nula porque la otorgante no tenía capacidad jurídica para disponer del 100% de sus bienes, y los beneficiarios de la liberalidad no revestían ni revisten el carácter de herederos de la otorgante. La liberalidad violó la legítima de los actores, establecida en el artículo 3714 del CC. La otorgante del acto era la madre del padre de los actores, Sr. F.D.A.L., quien había muerto dos años antes del acto. Que los actores a su vez, habían sido declarados herederos en los autos nº 78.369 caratulados L.F.D.A. p/ Sucesión. Afirman también que la Sra. Dolores T.L., tenía otra hija, Sra. Dolores T.L. de Caraganopulos, quien a su vez es madre de los beneficiarios. Indican que ésta y los actores, serían los únicos herederos universales legitimados para ser beneficiarios con un anticipo de herencia, pero nunca los nietos de la otorgante. Sostienen que los beneficiarios del acto, no eran ni son herederos de la otor-gante, sino sus nietos, hijos de la heredera forzosa, que a la fecha sobrevive, por ello solicitan la nulidad del acto jurídico que se impugna. También que se determine que los bienes ilegítimamente dispuestos por la causante, exceden de la porción disponible, y corresponden a los actores, debiendo ser restituidos en la medida de lo que entre en el ámbito de la legítima.

    Contestan los demandados, se produce la prueba, las partes alegan y la Sra. Juez dicta sentencia por los siguientes fundamentos:

    • los actores pretenden la nulidad del acto plasmado en la escritura pública aduciendo básicamente que la otorgante no tenía capacidad jurídica para disponer el 100% de sus bienes, que los beneficiarios del acto no son sus herederos; siendo los únicos herederos, la hija de...

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