Sentencia nº 45063 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Noviembre de 2013

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 45.063

Fojas: 345

En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular, Dra. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº45.063 caratulados: “Q.V.H. C/ KEGHART S.A Y OTS. P/DESP” de los que,

R E S U L T A:

A fs. 2/145 y vta. se presenta el actor V.H.Q., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra KEGHART S.A., J.M.S. y HUENTALA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA por el reclamo de $ 202.418,21 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Dice que prestó servicios en relación de dependencia en la fabrica ubicada en Pasaje Casale s/n Chacras de Coria, L., bajo las órdenes de la empresa K. SA, que ingreso a trabajar en negro el 10/05/2005, desarrollando tareas de operario calificado categoría A 1, según convenio 77/89, con jornada de noche de 8 hs por 2 días de francos y seis jornadas diurnas de 8 hs. por dos de franco y finalmente seis tardes de 8 hs por 2 días de franco percibiendo por su tarea una remuneración inferior a la estipulada para la categoría.

Expresa que realizaba sus tareas en distintos sectores de la fábrica y detalla las mismas.

Sostiene que a los cuatro o cinco días de haberse integrado a la empresa el supervisor lo envió a la C.erativa H. para llenar una solicitud de asociación como condición para mantener su trabajo.

Refiere que el 20/08/2010 emplazo a su real empleador que lo registrara bajo apercibimiento de ley 24013, que la demandada contestó el 24/08 negando la relación laboral, que el 26/08 rechazó la misiva dándose por despedido, asimismo notificó a la C.erativa, que el 31/08 la empleadora y la C.erativa demandadas contestan rechazando y negando.

Expresa que su asociación a la cooperativa es nula.

Dice que el 28/10/2010 fue notificado de una demanda civil instaurada en su contra por la C.erativa, que ello es otra maniobra para solapar la verdadera naturaleza laboral.

Dice que de la documentación acompañada surge que J.C.M. es el presidente de K..

Refiere la legitimidad del despido indirecto.

Señala la legitimación pasiva y responsabilidad de K. SA, C.. De Trabajo H. L.. y de J.M.S., sosteniendo que prestó servicios indistintamente para J.M. y K., que ambas tienen el mismo objeto, que la persona física dominante en ambas empresas es el Sr. J.C.M., que se desempeña como presidente o gerente o socio pero que es el dueño.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 149 concreta demanda, amplia prueba y acompaña traslados.

A fs. 155 la demandada H.C.. De Trabajo L.. solicita suspensión de términos.

Corrido traslado de ley, a fs. 159/169, comparece el apoderado de la demandada KEGHART S.A. excepciona, contesta demanda, efectúa negativas generales y especiales, niega la totalidad de los hechos invocados por el actor. la relación laboral e impugna la liquidación y los rubros reclamados.

Plantea Defensa de Falta de Legitimación Sustancial Pasiva y Falta de Acción.

Denuncia litis.

Ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido traslado de ley, a fs. 169/175, comparece el apoderado de la co-demandada HUENTALA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA. Plantea excepción de Litispendencia, señalando que el 14/10/2010 inició Acción de Certeza en contra del actor, por ante el Juzgado Civil, Comercial y Minas Cuarto de la Primera Circunscripción Judicial, siendo debidamente notificado con anterioridad al inicio de la acción laboral, dice que nos encontramos ante un típico caso de litis pendencia que impide el desarrollo de ambos procesos porque podría darse el caso de sentencias contradictorias ya que lo que en definitiva se discute es el fondo de la cuestión a dilucidarse, funda en derecho y ofrece prueba.

Contesta demanda, efectúa negativas generales y especiales, desconoce la totalidad de los hechos invocados por el actor, la relación laboral e impugna la liquidación y los rubros reclamados, sostiene que el actor se vincula con la C.erativa en forma voluntaria mediante la firma del formulario de solicitud de Asociación.

Sostiene que desde su ingreso, es decir desde el 29/08/2005 prestó su “aporte personal” mediante actos voluntarios y conscientes por propia iniciativa como integrante de una cooperativa, que participó en forma activa de la vida cooperativista, notificándosele de las asambleas, cita jurisprudencia de la Tercera Cámara.

Expresa los antecedentes y fundamentos jurídicos de la legalidad y legitimidad de H. como C.erativa de Trabajo genuina y sostiene la validez de todos los actos cumplidos.

Interpone la inconstitucionalidad del D.. 2015/94 y de la Resol. 1510/94 del INAC cuyos fundamentos dice realizará en la audiencia de vista de causa.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 181 la parte actora solicita se reitere la notificación a la codemandada J.M.S.

Corrido traslado de ley, a fs. 184/190, comparece el apoderado de la co-demandada J.M.S. excepciona, contesta demanda, efectúa negativas generales y especiales, niega la totalidad de los hechos invocados por el actor. la relación laboral e impugna la liquidación y los rubros reclamados.

Plantea Defensa de Falta de Legitimación Sustancial Pasiva y Falta de Acción.

Denuncia litis.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 192/194 y vta. el apoderado del actor contesta el traslado del art. 47 CPL.

A fs. 195 el Tribunal corre Vista a fiscalía de Cámaras de la excepción previa de litispendencia y su contestación.

A fs. 195 vta. Fiscalía de Cámaras solicita se acompañe el expediente originario del Cuarto Juzgado Civil.

A fs. 196 obra constancia de Mesa de Entradas.

A fs. 198 el actor acompaña copias certificadas de la pieza judicial.

A fs. 200 y vta. luce dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

A fs. 202 y vta. obra Auto del Tribunal rechazando la excepción de litispendencia interpuesta por las demandadas.

A fs. 213/223 la parte actora plantea Hecho Nuevo y ofrece nueva prueba.

Corrido traslado del Hecho Nuevo denunciado la demandada contesta a fs. 216.

A fs.218 el Tribunal dicta auto haciendo lugar al hecho nuevo y su prueba.

A fs.224 el Tribunal dicta el auto de admisión de pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 228 la demandada cumple emplazamiento.

A fs. 230 consta designación del perito contador y emplazamiento a fs. 235, realizándose nuevo sorteo y designación a fs. 240.

A fs.243 acepta el cargo el Perito Contador designado.

A fs. 246 luce informe de la Municipalidad de L. de Cuyo.

A fs. 249 a pedido del Perito contador designado el Tribunal emplaza a la demandada a poner a disposición la documentación necesaria al informe pericial.

A fs. 254 la demandada cumple emplazamiento.

A fs. 255/266 el Perito Contador presenta su informe pericial.

A fs. 268/273 luce informe de Correo Oficial.

A fs. 278 el Tribunal a pedido de la parte actora emplaza a la demandada a producir prueba.

A fs. 281 la demandada cumple emplazamiento.

A fs. 284/290 luce informe de la AFIP.

A fs. 291/292 obra informe de H.C.erativa de trabajo L.. “en Liquidación”.

A fs. 295 el Tribunal deja constancia del estado de producción de la prueba.

A fs. 299 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de Causa.

A fs. 301 el Tribunal a pedido de la parte actora deja sin efecto la fecha fijada y procede a fijar nueva fecha a los mismos fines.

A fs. 302/317 y vta. la parte actora plantea Hecho Nuevo y Nueva prueba.

A fs. 323 obra auto admitiendo el Hecho Nuevo.

A fs. 331 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa, mediante acta circunstanciada por Secretaría, la parte actora desiste de la absolución de posiciones ofrecida, prestan declaración los testigos presentes, siendo tachados por la demandada los testimonios del Sr. G.P. y A.C., se incorpora la prueba instrumental quedando la causa en estado de alegar, a fs. 332/340 se incorporan los alegatos; la parte actora plantea la inconstitucionalidad del art. 3 del D.. 146/01.

A fs. 342 se corre vista a Fiscalía de Cámaras el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora, obrando a fs. 343 el dictamen.

A fs. 344 el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas las si¬guientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

El actor V.H.Q. invoca en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado con KEGHART S.A., J.M.S. y HUENTALA COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA mediante un contrato de trabajo a partir del 10/05/2005, desarrollando tareas de operario calificado categoría A 1, según convenio 77/89, con jornada de noche de 8 hs por 2 días de francos y seis jornadas diurnas de 8 hs. por dos de franco y finalmente seis tardes de 8 hs por 2 días de franco percibiendo por su tarea una remuneración inferior a la estipulada para la categoría, finalizando su contrato de trabajo el día 26/08/2010 en que se da por despedido.

Sostiene que la demandada K. SA es responsable en su carácter de real empleadora quien daba las instrucciones al actor y pagaba el salario en negro.

Finalmente dice que J.M.S. es responsable por cuanto el actor prestó servicios en forma indistinta para ambas empresas, quienes tienen la misma actividad, se dedican a la fabricación y comercialización de productos químicos, la persona física dominante en ambas sociedades el Sr. J.C.M., quien se desempeña como presidente o gerente o socio, pero que es el dueño de ambas sociedades, que ésta es la sociedad controladora, quien deberá responder en virtud de lo dispuesto por el art. 31 y cctes. de la LCT.

Afirma que la C.erativa codemandada es responsable solidaria por cuanto ha actuado como mera...

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