Resolución Nº 63/GCABA/SGCBA/14
Firmantes | Rial |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 15 de Mayo de 2014 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N°
104 (BOCBA N° 600), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (BOCBA N°
310) y el Decreto N° 1.361/07 (BOCBA N° 2.778), el Expediente Electrónico N°
4.731.268-MGEYA-SGCBA/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable,
financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión, con personería jurídica propia y
autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que por Expediente Electrónico N° 4.731.268-MGEYA-SGCBA/14 tramita el pedido de
información, en el marco de la Ley N° 104, efectuado por la Asociación Civil por la
Igualdad y la Justicia, por intermedio de su apoderada, Lucila Dalile Antunez
Percincula;
Que en el ejercicio de tal derecho, la requirente solicita en tres ítems a la Dirección
General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información que se
requiera de la Sindicatura General la remisión de: " -copia de todos los diagnósticos o
informes sobre intervención estatal del Gobierno de la Ciudad en la Cuenca Matanza-
Riachuelo,...copia de todos los diagnósticos o informes respecto a la situación
habitacional en la Ciudad de Buenos Aires...-copia de todos los diagnósticos o
informes respecto a la situación de la salud en la Ciudad de Buenos Aires.";
Que por Nota N° 4.180-SGCBA/08, se solicitó opinión de la Procuración General, en
torno a los alcances de la Ley N° 104 respecto de los Informes de Auditoría que emite
esta Sindicatura;
Que dicho Órgano de la Constitución entendió que la Ley N° 104 tiene un escaso
campo de aplicación en el ámbito de las tareas que desempeña la Sindicatura;
Que para ello tuvo en cuenta la inexistencia de un imperativo constitucional y la
ausencia en la Ley N° 70 de una previsión que determine la obligación de la
Sindicatura General de mantener informada a la opinión pública, diferencia importante
con la Ley Nacional N° 24.156 de Administración Financiera, que establece en el
ámbito Nacional tal obligación para su Órgano de...
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