Resolución Nº 63/GCABA/SGCBA/14

FirmantesRial
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2014

VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N°

104 (BOCBA N° 600), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (BOCBA N°

310) y el Decreto N° 1.361/07 (BOCBA N° 2.778), el Expediente Electrónico N°

4.731.268-MGEYA-SGCBA/14, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la

Sindicatura General tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable,

financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión, con personería jurídica propia y

autarquía administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que por Expediente Electrónico N° 4.731.268-MGEYA-SGCBA/14 tramita el pedido de

información, en el marco de la Ley N° 104, efectuado por la Asociación Civil por la

Igualdad y la Justicia, por intermedio de su apoderada, Lucila Dalile Antunez

Percincula;

Que en el ejercicio de tal derecho, la requirente solicita en tres ítems a la Dirección

General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información que se

requiera de la Sindicatura General la remisión de: " -copia de todos los diagnósticos o

informes sobre intervención estatal del Gobierno de la Ciudad en la Cuenca Matanza-

Riachuelo,...copia de todos los diagnósticos o informes respecto a la situación

habitacional en la Ciudad de Buenos Aires...-copia de todos los diagnósticos o

informes respecto a la situación de la salud en la Ciudad de Buenos Aires.";

Que por Nota N° 4.180-SGCBA/08, se solicitó opinión de la Procuración General, en

torno a los alcances de la Ley N° 104 respecto de los Informes de Auditoría que emite

esta Sindicatura;

Que dicho Órgano de la Constitución entendió que la Ley N° 104 tiene un escaso

campo de aplicación en el ámbito de las tareas que desempeña la Sindicatura;

Que para ello tuvo en cuenta la inexistencia de un imperativo constitucional y la

ausencia en la Ley N° 70 de una previsión que determine la obligación de la

Sindicatura General de mantener informada a la opinión pública, diferencia importante

con la Ley Nacional N° 24.156 de Administración Financiera, que establece en el

ámbito Nacional tal obligación para su Órgano de...

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