Decreto N° 1361/07

FirmantesTelerman-Cortina-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1361/ 07

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 104 - ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Buenos Aires, 24/09/2007

Visto los artículos 12, inciso 2), 53 y 105, inciso 1) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 104 y sus modificatorias, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 1.945/06 y el Expediente N° 28.096/07, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 104 y sus modificatorias tienen por objeto asegurar el derecho de toda persona de solicitar y recibir información, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, según lo establecido en el artículo 12, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, esta gestión tiene entre sus prioridades la de velar por el acceso a la información, oportuna, completa y veraz, a fin de garantizar la participación ciudadana y el acceso a la justicia, mediante la implementación de mecanismos que incrementen la transparencia de los actos de gobierno;

Que a efectos de garantizar el cumplimiento de los fines que persigue la Ley N° 104, es necesario el dictado de normas que reglamenten un procedimiento adecuado para tramitar los pedidos de información efectuados a este Gobierno;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, inciso e) de la Ley N° 1.925 corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a garantizar el acceso a la información que requieran los usuarios internos y externos respecto de la documentación registrada o debidamente individualizada;

Que por el Decreto N° 1.945/06, se creó la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de sus responsabilidades primarias, es conveniente establecer como autoridad de aplicación encargada de implementar la reglamentación de la Ley N° 104, y sus modificatorias, a la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica;

Que el artículo 7° de la Ley N° 104 establece que toda solicitud de información, requerida en los términos de dicha ley, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles;

Que en consecuencia, es necesario adoptar medidas que posibiliten y garanticen el efectivo cumplimiento de ese plazo;

Que el Sistema Único de Mesa de...

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