Resolución N° 110

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 71 CÓRDOBA, 16 de mayo de 20142
220/96 (Ver Anexos I, II y III)
10. HABILITAR como zona para la realización de la caza
comercial de liebre europea (Lepus europaeus) (Ver ANEXO
IV), con las excepciones que surgen del artículo 11° de la presente,
el sector situado al Sur de una línea demarcatoria que se extiende
desde la intersección del límite con la provincia de Santa Fe y
camino vecinal (de tierra) hasta la localidad de Saturnino María
Laspiur, desde aquí en la intersección con la Ruta Nacional N°
158 hasta la localidad de Las Varillas, subiendo por la Ruta
Provincial N° 3 hasta la intersección con la Ruta Nacional N° 19
(La Francia), por ésta hacia el Oeste hasta la intersección con la
Ruta Provincial N° 3, tomamos esta última hasta su intersección
con la Ruta Provincial N° 17 y siguiendo al Oeste, por la 17 hasta
la intersección con la Ruta Provincial N° 10, continuando por la
10 hasta la localidad de Villa del Rosario; siguiendo por la Ruta
N° 13 hasta la localidad de Pilar; siguiendo luego por la Ruta
Nacional N° 9 hasta la localidad de Laguna Larga; desde aquí
por camino de tierra hacia el Sur hasta la Ruta Provincial. Nº 79,
y luego por ésta hasta la localidad de Colonia Almada; desde
esta última por camino de tierra hacia el Oeste hasta el cruce con
la Ruta Nacional N° 36 al Sur de la localidad de San Agustín;
siguiendo por esta Ruta Nacional N° 36 hacia el Sur hasta la
localidad de Almafuerte; de allí siguiendo por la Ruta E-63 hasta
la localidad de Embalse y de ésta hasta la localidad de La Cruz;
desde allí por la Ruta N° 23 hasta Alpa Corral; desde allí por
caminos consolidados hasta el asfalto de la Ruta Provincial N°
23; por la misma hasta el cruce con la Ruta Provincial N° 30 y
por ella en dirección Oeste hasta el límite con la provincia de San
Luis.
11. VEDAR la actividad de caza comercial de liebre europea
(Lepus europaeus) en las siguientes zonas (Ver ANEXO IV):
a. El territorio situado al Norte del límite fijado en el artículo
10° con todas las Áreas Naturales Protegidas que allí se
encuentren.
b. Los márgenes de lagos, lagunas y embalses, hasta un
kilómetro de su cota máxima de embalse.
c. El territorio comprendido entre el límite de la provincia de
Córdoba con Santa Fe y la Ruta Provincial N° 2, continuando
por ésta hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 3, siguiendo
por esta última hasta la intersección con la Ruta Nacional N° 9 y
de aquí continuando por la 9 hasta el límite con la provincia de
Santa Fe.
d. Los campos, de particulares autorizados como Reserva
de Fauna por la Autoridad de Aplicación identificados con carteles
de “Prohibido cazar- Decreto Ley N° 4046-C-58, art. 9° ”.
e. Las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de
amortiguación que se encuentran dentro del sector delimitado en
el Artículo 10° y que se detallan a continuación:
e.1. Reserva de Fauna “Laguna La Felipa”, ubicada en el
Departamento Juárez Celman, al Suroeste de la localidad de
Ucacha y su zona de amortiguación cuyos límites son: al Norte
por Ruta Provincial N° 11 desde la localidad de Bengolea hacia
el Este hasta pasar por la localidad de Ucacha en el cruce con el
camino vecinal T18811, al Este desde la Ruta Provincial N° 11
por camino vecinal T18811 hasta empalmar con camino vecinal
T118824 y por éste al Sur hasta Red Vial Barreto-Pedro Funes
- Reducción (S274) a la altura de ex - Estancia San Juan, al Sur
el camino S274 Red Vial Barreto-Pedro Funes entre el cruce de
ex- Estancia San Juan y Estancia Merceditas y al Oeste desde
Bengolea por camino vecinal S185 hasta el cruce con el camino
S274 red vial Barreto - Pedro Funes - Reducción a la altura de
Estancia Las Merceditas (San Cayetano)
e.2. Reserva Natural “Las Tunas”, ubicada en el
Departamento Marcos Juárez, a 17 kilómetros de la localidad de
Arias.
e.3. Reserva Natural “Las Tunitas”, ubicada en el
Departamento General San Martín, al Este de la Ruta Provin-
cial N° 4.
e.4. Refugio de Vida Silvestre “Sacha Mayu”, ubicada en
Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba.
e.5. Refugio de Vida Silvestre “Dos Hermanas”, ubicado en
el Departamento Marcos Juárez.
e.6. Reserva Natural “Laguna La Chanchera”, ubicada en
el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña y el territorio
comprendido a cinco (5) kilómetros a la redonda de dicha la-
guna.
f. Corredor Biogeográfico del Caldén: Territorio
comprendido dentro del siguiente polígono: Al Norte, el río Quinto
o Popopis; al Este, la Ruta Nacional Nº 35 desde el río Popopis
hasta el límite con la Provincia de La Pampa; al Sur, el límite con
esta Provincia; al Oeste, el límite con la Provincia de San Luis.
g. Corredor Biogeográfico del Chaco Árido: territorio
comprendido entre los siguientes límites: los interprovinciales con
las provincias de Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y
San Luis, por el Norte, Oeste y Sur respectivamente, por el Este
Apertura de...
VIENE DE TAPA las Salinas Grandes, y siguiendo la dirección Sur, la Ruta Nacional
N° 60 hasta la localidad de Deán Funes, desde esta última y
siguiendo la Ruta Provincial N° 16 hasta la localidad de Cruz del
Eje. Desde esta localidad y siguiendo la Ruta Nacional N° 38
hasta su punto de encuentro con los faldeos occidentales de las
Sierras de Serrezuela, Sierras de Guasapampa, Sierras de
Pocho y Sierras Grandes.
h. Los alrededores de la ciudad de Río Cuarto en el
perímetro que va desde el Puesto Santa Catalina hasta La Gilda,
y desde La Gilda hasta Higueras; desde Higueras hasta Espinillo,
desde Espinillo hasta Colonia del Carmen, y desde Colonia del
Carmen hasta Santa Catalina, cerrando así dicho polígono terri-
torial.
i. Los alrededores de la ciudad de Villa María desde esta
localidad por la Ruta Nacional N° 9 hasta la localidad de Ana
Zumarán; desde ésta por el camino interno hasta Las Mojarras;
desde ésta por el camino interno que la une a la localidad de Tío
Pujio; desde ésta hasta Arroyo Cabral y desde ésta hasta Villa
Nueva cerrando dicho polígono.
j. Zona de los Bañados del Saladillo.
k. La zona ubicada al Sureste de la intersección de la Ruta
Nacional N° 7 con la Ruta provincial N° 10, hacia el Este hasta
el límite con la provincia de Buenos Aires y al Sur con el límite de
la Provincia de La Pampa.
l. Todas las zonas de amortiguamiento de las Áreas Natu-
rales protegidas de la provincia de Córdoba.
m. El área comprendida en el siguiente sector: desde la
localidad de Oncativo y sus alrededores siguiendo por Ruta
Nacional N° 9 pasando la localidad de Oliva y sus alrededores
hasta 10 kilómetros de esta última, de aquí tomando por camino
de tierra perpendicular a la Ruta N° 9 y recorriendo 5 kilómetros
hasta la intersección con el cruce del camino denominado La
Legua, siguiendo por este último hasta la localidad de Oncativo.
12. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése copia a la
Dirección de Policía Ambiental, al Servicio Nacional de Sanidad
Animal (SENASA) y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CR. GERMÁN PRATTO
SECRETARIO DE AMBIENTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_amb_r111.pdf
Resolución N° 110 Córdoba, 6 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente N° 0517-019719/14, por el cual surge la
necesidad de establecer en la Provincia nuevas características y
modalidades a las que debe ajustarse la actividad de Caza Deportiva
de Especies de la Fauna Silvestre durante la Temporada 2014,
conforme las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.185, N°
7343, artículo 15° del Decreto-Ley N° 4046-C-58 y artículo 1° de
la Ley Nacional N° 22.421.
CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial
conforme expresas disposiciones de la Constitución Nacional, por
lo que es la Provincia quien tiene la facultad de regular todo lo
atinente a los mismos.
Que la fauna silvestre contribuye de manera esencial al equilibrio
de los ambientes que caracterizan ecológicamente a la Provincia
de Córdoba.
Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la
preservación de los recursos naturales para las futuras
generaciones.
Que el Estado debe garantizar el uso sostenido del recurso fauna
en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que
en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia
derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores
es que se regula la caza en función de la biología de las especies y
su ambiente como así también de las modificaciones ambientales
sufridas en el medio, teniéndose en consideración características
de tiempo, lugar y método.
Que la Ley Nacional de Fauna N° 22.421, de aplicación en el
ámbito de la Provincia de Córdoba, conforme lo prevé el artículo
36° de la Ley N° 7343, declara de interés público la fauna silvestre,
su protección, conservación, propagación, repoblación y
aprovechamiento racional.
Que los antecedentes e información con que se cuenta en relación
con las especies, como de la actividad que se desarrolla en
consecuencia de su aprovechamiento, fundamentan la apertura en
la presente temporada 2014, en el marco de la legislación vigente.
Que conforme lo expuesto, y de acuerdo a lo evaluado por la
Dirección de Recursos Naturales - Jefatura de Departamento Flora
y Fauna, dependiente de la Secretaría de Ambiente, surge la
necesidad de vedar regiones de la provincia así como también la
caza de especies cuyo estado poblacional es reducido y/o necesita
de un mayor tiempo para su recuperación.
Que las decisiones referidas a cupo, iniciación y finalización de la
temporada de caza han tomado en cuenta distintos factores, a sa-
ber: distribución geográfica, situación actual de los hábitats de las
diferentes especies, época de reproducción y tasa de renovación
e impacto de la actividad sobre el ambiente natural y social.
Que en lo referente a los grandes suidos (Jabalí y Chancho
cimarrón), es importante destacar que en los últimos quince (15)
años han ampliado enormemente su área de distribución en nuestra
Provincia, históricamente reducida al Suroeste provincial,
encontrándoselo en ambientes tales como sierras, salinas, bosque
chaqueño, llanura pampeana, generando un impacto negativo en
los ambientes por osadas, accidentes en rutas, competencia con
especies autóctonas, etc.
Que las modificaciones introducidas en la presente Resolución,
tienen su fundamento en sugerencias técnicas planteadas por per-
sonal de la Dirección de Recursos Naturales, en base a los datos
contenidos en estudios poblacionales realizados en temporadas
anteriores y del análisis de situación actual tanto a nivel poblacional
como del ambiente, y de los recorridos realizados por técnicos de la
Secretaría de Ambiente en diferentes Departamentos de la Provincia
de Córdoba, durante los meses de Marzo y Abril de 2013. Además
de contar con información sobre estado poblacional de clubes de
caza, informantes válidos, etc.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, bajo Dicta-
men N° 117/14, manifiesta que conforme constancias de autos y
normativa vigente, no existe objeción jurídica que formular a la
Apertura de Caza Deportiva durante la Temporada 2014, en el
marco de la legislación vigente, Ley N° 7343, artículo 15° del
Decreto-Ley N° 4046-C-58 y Ley Nacional N° 22.421.
Que en virtud de lo expuesto y de las facultades otorgadas por
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E:
1. HABILITAR la CAZA DEPORTIVA MENOR Y MAYOR
TEMPORADA 2014 de Especies de la Fauna Silvestre en el territorio
de la Provincia de Córdoba, con excepción de las zonas de veda
determinadas en el artículo 7° de la presente Resolución.
2. ENTENDER por CAZA DEPORTIVA MENOR y CAZA
DEPORTIVA MAYOR lo siguiente:
2.1. Caza Deportiva Menor: La caza menor queda caracterizada
por el tamaño de los animales a capturar y no estrictamente por la
forma o la modalidad de la cacería. Se ejercita, pues, sobre piezas
de pequeño tamaño tales como inambúes o perdices americanas,
palomas, liebres, ciertas aves acuáticas, vizcachas, conociéndose

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