Resolución Nº 252/2014

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2014



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

ResoluciónNº 252/2014Bs. As., 8/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0241419/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución ANAC Nº 605 de fecha 4 de septiembre de 2012 se dispuso que los jefes de los aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) de la REPUBLICA ARGENTINA deben implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), acorde a la complejidad de las operaciones, para la prestación de los servicios de cada estación aérea.

Que la Parte 121 (“Requerimientos de Operación: Operaciones Regulares Internas e Internacionales Operaciones Suplementarias”) y la Parte 135 “Requerimientos de Operación: Operaciones No Regulares Internas e Internacionales”, ambas de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), requieren que todo operador aéreo implemente y mantenga un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) acorde a la complejidad de las operaciones para la prestación de cada servicio.

Que mediante las resoluciones ANAC Nros. 570 de fecha 24 de agosto de 2012 y 659 de fecha 12 de octubre de 2012 se dispuso que la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA —en su condición de prestador de servicios de tránsito aéreo— y los administradores de los aeropuertos concesionados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPUBLICA ARGENTINA deben implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) acorde a la complejidad de las operaciones para la prestación de cada servicio.

Que por lo dicho resulta necesario establecer reglamentariamente un procedimiento que permita la armonización efectiva de todos los sistemas particulares de Gestión de la Seguridad Operacional de cada aeródromo involucrado y que establezca mecanismos de coordinación con actividades no alcanzadas por las citadas disposiciones, como es el caso de los operadores de rampa.

Que los Jefes de Aeródromos son la autoridad superior del mismo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno de acuerdo con el Artículo 88 del CODIGO AERONAUTICO de la REPUBLICA ARGENTINA, por cuyo motivo corresponde designarlos como la autoridad coordinadora de las actividades dispuestas en el mencionado reglamento.

Que las dependencias con competencia técnica en la materia se han expedido en forma favorable al reglamento proyectado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR...

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