Resolución Nº 638/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición28 de Abril de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 638/2014Registro Nº 555/2014

Bs. As., 28/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.605.813/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 y 32 del Expediente Nº 1.605.813/14 obran, respectivamente, el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PROPULSORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 28/29 obra la nómina de personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad...

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