Resolución Nº 76/PJCABA/FG/14

FirmantesOcampo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014

VISTO:

Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes N° 1.903 y 189;

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

dispone la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público dentro del Poder

Judicial, lo que es reafirmado por los artículos 1 y 22 de la Ley Orgánica del Ministerio

Público N° 1.903;

Que asimismo, el constituyente local dispuso su integración tripartita, estableciendo la

titularidad del mismo en cabeza de un o una Fiscal General, un Defensor o Defensora

General y un Asesor o Asesora General de Incapaces;

Que el art. 125 CCABA, estableció entre las funciones del Ministerio Público: a)

Promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses

generales de la sociedad, conforme a los principios de unidad de actuación y

dependencia jerárquica; b) Velar por la normal prestación del servicio de justicia y

procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social y, c) Dirigir la Policía

Judicial;

Que por otra parte, el artículo 17 de la Ley N° 1.903, dispuso entre las facultades del

Ministerio Público: a) Intervenir en todos los asuntos en los que se hallaren

involucrados el interés de la sociedad y el orden público; b) Promover la actuación de

la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad; c)

Intervenir en los procesos en que se cuestione la validez constitucional de normas

jurídicas de cualquier jerarquía, y en los que se alegare privación de justicia; d) Velar

por la observancia de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales; e)

Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales, asegurar la normal prestación

de la función judicial y velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal; f)

Poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura las acciones y omisiones de

los/as magistrados y de los/as funcionarios o empleados/as de los tribunales de

justicia que consideren susceptibles de sanción disciplinaria; g) Promover la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR