Resolución Nº 729/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 23 de Abril de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 3.468/90, 735/10, 170/13, la Resolución N° 1.298-
MAYEPGC/10, el Expediente Electrónico N° 3402752-DGTALMAEP-2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Fundación Pide un Deseo Make a Wish,
junto a la firma Carlos A. Girola y Asociados S.R.L., solicita la autorización
correspondiente para el uso de la Plaza de la República, a los fines de conmemorar el
trigésimo cuarto aniversario de la mencionada Fundación, los días 28 y 29 de abril de
2014, contemplando el armado y su desarmado desde el día 24 de abril hasta el 2 de
mayo del corriente año;
Que en consecuencia, se emplazarán cuatro (4) banners verticales de seis (6) metros
de largo en las cuatro caras del Obelisco;
Que ha tomado intervención la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público
informando que no se encuentran objeciones a la realización de dicha solicitud bajo las
siguientes pautas: 1. En cuanto a la infraestructura a instalarse, la misma debe
colocarse dentro de las reglamentaciones vigentes, comprometiéndose que el lugar
elegido quede en condiciones de estética y conservación preexistente; 2. Se deben
adoptar todas las medidas que resulten pertinentes a fin de garantizar la seguridad,
tanto de los participantes como de los terceros concurrentes; 3. Se solicita se de
cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I de la Ley N° 2.148, establece en su Art.
2.1.10: "Uso especial de la Vía Pública": b) Los organizadores acrediten haber
adoptado en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas y
se responsabilicen por sí o cubran por medio de seguros, los eventuales daños a
terceros o a la estructura vial en caso de practicar actos que impliquen riesgos; 4. Que
se encuentra en vigencia la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual impide superar los 65 db. de volumen; 5.
La folletería debe contener con carácter destacado la siguiente leyenda: Prohibido
arrojar en la vía pública. Ley N° 260. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 765,
BOCBA N° 1437 del 09/05/2002). 6. Queda prohibido la colocación de cualquier tipo
de...
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