Resolución Nº 729/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Abril de 2014

VISTO:

La Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 3.468/90, 735/10, 170/13, la Resolución N° 1.298-

MAYEPGC/10, el Expediente Electrónico N° 3402752-DGTALMAEP-2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Fundación Pide un Deseo Make a Wish,

junto a la firma Carlos A. Girola y Asociados S.R.L., solicita la autorización

correspondiente para el uso de la Plaza de la República, a los fines de conmemorar el

trigésimo cuarto aniversario de la mencionada Fundación, los días 28 y 29 de abril de

2014, contemplando el armado y su desarmado desde el día 24 de abril hasta el 2 de

mayo del corriente año;

Que en consecuencia, se emplazarán cuatro (4) banners verticales de seis (6) metros

de largo en las cuatro caras del Obelisco;

Que ha tomado intervención la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público

informando que no se encuentran objeciones a la realización de dicha solicitud bajo las

siguientes pautas: 1. En cuanto a la infraestructura a instalarse, la misma debe

colocarse dentro de las reglamentaciones vigentes, comprometiéndose que el lugar

elegido quede en condiciones de estética y conservación preexistente; 2. Se deben

adoptar todas las medidas que resulten pertinentes a fin de garantizar la seguridad,

tanto de los participantes como de los terceros concurrentes; 3. Se solicita se de

cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I de la Ley N° 2.148, establece en su Art.

2.1.10: "Uso especial de la Vía Pública": b) Los organizadores acrediten haber

adoptado en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas y

se responsabilicen por sí o cubran por medio de seguros, los eventuales daños a

terceros o a la estructura vial en caso de practicar actos que impliquen riesgos; 4. Que

se encuentra en vigencia la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual impide superar los 65 db. de volumen; 5.

La folletería debe contener con carácter destacado la siguiente leyenda: Prohibido

arrojar en la vía pública. Ley N° 260. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 765,

BOCBA N° 1437 del 09/05/2002). 6. Queda prohibido la colocación de cualquier tipo

de...

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