Resolución Nº 727/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2014 |
VISTO:
las Leyes Nros. 451, 1.854, 4.013, 4.859, los Decretos Nros. 639/07, 128/14, el
Expediente N° 4.301.216-DGTALMAEP/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, tiene por
objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades
para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y
ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;
Que a tales efectos, la Ciudad adopta como principio para la problemática de los
residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero", entendido en este ámbito
como el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos
urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de
medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación
selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que por Decreto N° 639/07 se ha establecido la importancia de diseñar e implementar,
mediante medidas graduales que coadyuven a la efectiva aplicación de las
disposiciones legales, un plan de manejo integral de residuos sólidos urbanos,
educando a la población y brindando herramientas para cumplir con las etapas
previstas por parte de la comunidad en su conjunto;
Que se ha dispuesto, en una primera instancia, la separación en origen y la
disposición inicial selectiva en fracciones de residuos húmedos y secos, en la
convicción que ello constituía un criterio de distinción sencillo y de fácil implementación
por los generadores de residuos en todos sus niveles;
Que tal como se previera oportunamente, debe instituirse la creación de programas y
acciones graduales tendientes a consolidar el logro de objetivos en materia de higiene
urbana, teniendo en consideración los distintos tipos de generadores de residuos,
incorporando aquellos que revistan calidad de Generadores Especiales;
Que en tal entendimiento, la Ley N° 1.854, conforme fuera modificada por su similar N°
4.859, ha recategorizado a los "Generadores Especiales de residuos sólidos",
imponiendo obligaciones diferentes según cada clase, previendo la adopción de
medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que los
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba