Sentencia nº 50665 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARTINEZ, MOUREU, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 120 CUIJ: 13-00693936-2( (010305-50665)) EXPTE . Nº 10.322 / 50.665 “M., JOSÉ ALBERTO Y OTS. C/ SOSA, NILDA NOEMÍ P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” *10694037* En la ciudad de Mendoza, a diez días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces D.. O.M.;nezF., B.M. y A.R.;guezS.;, y traen a deliberación la causa arriba caratulada, originaria del Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 86 por la parte demandada, en contra de la sentencia de fs. 71/72.- Llegados los autos al Tribunal, a fs. 98/101 funda su recurso el apelante, los que fueron contestados por la actora a fs. 104/105.- Practicado el sorteo de ley, a fs. 119 quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.;nezF., M. y Rodríguez Saá.- En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 172 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: C..- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. MARTÍNEZ FERREYRA DIJO: I.- Que en la sentencia recaída a fs. 71/72, el Sr. Juez a quo rechazó la excepción de pago interpuesta por la demandada, imponiéndole las costas. Para así resolver, efectuó las siguientes consideraciones: a) no se acreditaron los requisitos para que prospere tal excepción, esto es, que el pago esté documentado, que se refiera concretamente a la obligación ejecutada y que sea anterior a la interpelación judicial; b) los Dres. Miranda y S. presentaron oportunamente conformidad profesional pero en ningún caso carta de pago; c) la constancia de pago de tasa de justicia, aportes y derecho fijo no acredita el pago de honorarios; d) surge de la resolución ejecutada que la parte actora y demandada se encuentran legitimadas activa y pasivamente para el ejercicio de la presente, resultando viable la ejecución conforme el art. 282 del C.P.C.- La resolución fue apelada por la actora a fs. 86, fundando su recurso a fs. 98/101.- En primer lugar, peticiona la nulidad de la sentencia, fundándola en que se habría omitido considerar las pruebas aportadas por su parte, a las que “sólo se hace una mínima referencia”; relatando más adelante que las mismas fueron rechazadas a fs. 44, y que a fs. 49/50 repuso sin éxito tal decisión.- Invoca que su parte quedó en estado de indefensión, y que por una cuestión meramente formal el a quo rechazó las pruebas consistentes en...

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