Sentencia nº 50665 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Febrero de 2014
Ponente | MARTINEZ, MOUREU, RODRIGUEZ SAA |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 120 CUIJ: 13-00693936-2( (010305-50665)) EXPTE . Nº 10.322 / 50.665 “M., JOSÉ ALBERTO Y OTS. C/ SOSA, NILDA NOEMÍ P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” *10694037* En la ciudad de Mendoza, a diez días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces D.. O.M.;nezF., B.M. y A.R.;guezS.;, y traen a deliberación la causa arriba caratulada, originaria del Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 86 por la parte demandada, en contra de la sentencia de fs. 71/72.- Llegados los autos al Tribunal, a fs. 98/101 funda su recurso el apelante, los que fueron contestados por la actora a fs. 104/105.- Practicado el sorteo de ley, a fs. 119 quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.;nezF., M. y Rodríguez Saá.- En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 172 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: C..- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. MARTÍNEZ FERREYRA DIJO: I.- Que en la sentencia recaída a fs. 71/72, el Sr. Juez a quo rechazó la excepción de pago interpuesta por la demandada, imponiéndole las costas. Para así resolver, efectuó las siguientes consideraciones: a) no se acreditaron los requisitos para que prospere tal excepción, esto es, que el pago esté documentado, que se refiera concretamente a la obligación ejecutada y que sea anterior a la interpelación judicial; b) los Dres. Miranda y S. presentaron oportunamente conformidad profesional pero en ningún caso carta de pago; c) la constancia de pago de tasa de justicia, aportes y derecho fijo no acredita el pago de honorarios; d) surge de la resolución ejecutada que la parte actora y demandada se encuentran legitimadas activa y pasivamente para el ejercicio de la presente, resultando viable la ejecución conforme el art. 282 del C.P.C.- La resolución fue apelada por la actora a fs. 86, fundando su recurso a fs. 98/101.- En primer lugar, peticiona la nulidad de la sentencia, fundándola en que se habría omitido considerar las pruebas aportadas por su parte, a las que “sólo se hace una mínima referencia”; relatando más adelante que las mismas fueron rechazadas a fs. 44, y que a fs. 49/50 repuso sin éxito tal decisión.- Invoca que su parte quedó en estado de indefensión, y que por una cuestión meramente formal el a quo rechazó las pruebas consistentes en...
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