Resolución Nº 501/2014
| Fecha de disposición | 04 Abril 2014 |
| Fecha de publicación | 24 Abril 2014 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 32871 |
| instrumentation | Resoluciones |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 501/2014Registro Nº 455/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 1.585.123/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.585.123/13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.593.136/13, agregado como fojas 29 al principal, obra un Acta Complementaria celebrada por los mismos agentes negociales, debidamente ratificada a fojas 51 y 60 de autos.
Que bajo el mentado Acuerdo, se establece una recomposición salarial y el pago de una suma extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”, el cual ha sido suscripto entre las mismas partes.
Que en relación a dicha suma extraordinaria, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en virtud de ello, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que asimismo, en relación con lo pactado en la cláusula Primera Inciso b) Punto 3, debe dejarse indicado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que obra a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.585.123/13, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.593.136/13, agregado como fojas 29 al principal y a fojas 51 y 60, también del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.585.123/13, y a fojas 1/1 vuelta del Expediente Nº 1.593.136/13, agregado como fojas 29 al principal y a fojas 51 y 60, también del principal.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.
— Hágase...
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