Resolución Nº 353/2014

EmisorMinisterio de Industria
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2014



MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

ResoluciónNº 353/2014Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0517258/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 82 de fecha 9 de mayo de 2012, 203 de fecha 4 de octubre de 2012, 252 de fecha 19 de noviembre de 2012 y 92 de fecha 1 de julio de 2013, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 había sido creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que en el marco de la citada normativa, mediante la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 15 de junio de 2012.

Que el citado Convenio fue modificado por medio de las Addendas suscriptas por las partes con fechas 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, y que habían sido aprobadas por las Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, respectivamente.

Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05, fueron derogados por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que mediante la Resolución Nº 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se modificó y ordenó el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con sus respectivas Addendas, y se aprobó un Texto Unico y Ordenado.

Que este nuevo instrumento fue suscripto por las partes con fecha 2 de julio de 2013.

Que mediante la Nota Nº 1237 de fecha 12 de septiembre de 2013, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha propuesto ampliar el monto del cupo de crédito sujeto de bonificación de tasa, establecido originalmente por la Resolución Nº 92/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL mediante la Nota Nº 188 de fecha 21 de octubre de 2013 indicó que no encontraba reparos en ampliar el monto del cupo de crédito tal como fuera solicitado.

Que en razón de ello y con el objetivo de dotar de mayor eficiencia a la operatoria oportunamente establecida, se considera conveniente aprobar nuevas modificaciones al Convenio vigente, resultando procedente promover la suscripción de una nueva Addenda al mismo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el modelo de Addenda al Convenio de Bonificación de Tasas – Texto Unico y Ordenado suscripto entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con fecha 2 de julio de 2013, aprobado por la Resolución Nº 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo con VEINTICINCO (25) hojas en CUATRO (4) cláusulas y Anexos I, II y III, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO DE FECHA 2 DE JULIO DE 2013, SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2014, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), por una parte y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Doctor Don Juan Ignacio FORLON (M.I. Nº 25.026.059), por la otra parte, en adelante y en conjunto LAS PARTES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la Economía Nacional.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar tasas siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que con fecha 15 de junio de 2012, se suscribió un Convenio entre LA SECRETARIA y EL BANCO, de acuerdo al modelo aprobado por la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para el otorgamiento de préstamos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el marco de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/01” con tasa bonificada.

Que dicho Convenio fue modificado por DOS (2) Addendas suscriptas por LAS PARTES con fechas 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, respectivamente, de acuerdo a los modelos aprobados por la Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el mencionado Convenio fue a su vez modificado y ordenado por LAS PARTES mediante la firma, con fecha 2 de julio de 2013, del Texto Unico y Ordenado aprobado por la Resolución Nº 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que con el objetivo de brindar continuidad a la operatoria LAS PARTES han estimado pertinente ampliar el monto del cupo de crédito del Convenio sujeto de bonificación de tasa, por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-) adicionales.

Que por su parte, EL BANCO ha modificado, con fecha 30 de enero de 2014, la tasa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400”.

Que además, se ha considerado oportuno modificar el esquema de bonificación previsto en el Convenio.

En virtud de lo que antecede, LAS PARTES acuerdan celebrar la presente Addenda al Convenio de Bonificación de Tasas – Texto Unico y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013, de acuerdo con los términos que siguen:

CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Primera del Convenio de Bonificación de Tasas – Texto Unico y Ordenado suscripto con fecha 2 de julio de 2013 por la siguiente:

“CLAUSULA PRIMERA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable en el marco de las siguientes líneas de crédito (en adelante, ambas en conjunto, LAS LINEAS):

(a) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400-Condiciones Especiales para Actividades Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL TERCER TRAMO”, y el Reglamento que como Anexo I con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO, en...

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