Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2014, C. 1380. XL

Sentido del falloREGULA HONORARIOS -
Fecha26 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

1380.

XL.

ORIGINARIO

Centrales Térmicas Patagónicas S.A. cl Chubut, Provincia del si acción declarativa (existenciade beneficios tributarios respecto de la generación de la energía eléctrica y su comercialización por la empresa Centrales Térmicas Patagónicas) .

Buenos Aires, ~ t&.- ~Zo t:b.-- Ji) ('1_ Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada en el principal y de conformidad cpn lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9°, 37 Y 38 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios de los do~tores S.S.A. y M.J.C., por la representación y dirección letrada de la parte actora, en conjunto, en la suma de ciento cuarenta y siete mil pesos ($ 147.000).

Asimismo, por los trabajos realizados por los peritos designados de oficio, ingeniero electricista R.D.F. y contadora A.L.I., se fijan sus retribuciones en la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32.000) y en la de treinta y dos mil pesos ($ 32.000, arto 3° del decreto ley 16.638/57), respectivamente; y los del consultor técnico de la actora contador O.E.R. en la suma de dieciséis mil pesos ($ 16.000).

Los honorarios que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado

conforme a la subj eti va situación de los profesionales beneficiarios frente "al citado tributo.

N..

R.;LUIS LORENZETTIJ.;CARLOS MAQUEDAE.;S. PE L! D.

C.

1380.

XL.

ORIGINARIO

Centrales Térmicas Patagónicas S. A. cl Chubut, Provincia del si acción declarativa (existencia de beneficios tributarios respecto de la generación de la energía eléctrica y su comercialización por la empresa Centrales Térmicas Patagónicas) .

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa "Serenar S.A." (Fallos:

328:1730), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en que prospera la ~Dda, lo que así se resuelve.

N..

-' R.;LUIS lORENZEm

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