5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIERCOLES 6 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 174
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Decreto N° 0173/2017..........................................................Pag. 01
Decreto N° 0174/2017..........................................................Pag. 01
Decreto N° 0175/2017..........................................................Pag. 02
Decreto N° 0176/2017..........................................................Pag. 02
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Decreto N° 545.....................................................................Pag. 02
MUNICIPALIDAD de COSQUIN
Cosquín, 03 de mayo de 2017
VISTO: El Expediente No 2017-1226-1 – Mesa de Entrada, registro de
esta Municipalidad, presentado por la señora CASERES, MELINA TRINI-
DAD, DNI No 40.205.363, con domicilio en calle Charrúa S/N de esta ciu-
dad, por el cual solicita ayuda económica para solventar gastos de servicio
de sepelio de su difunta hija.
Y CONSIDERANDO:
Que el informe socio económico emitido por Dirección de Promoción
y Desarrollo Social, maniesta que no existen familiares ni allegados que
puedan hacer frente al costo del sepelio.
Que de acuerdo a los informes obrantes en el expediente en cuestión,
corresponde dar respuesta positiva a lo peticionado.
Que conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas
Públicas en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso
de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal
– el señor Intendente Municipal.
D E C R E T A
Artículo 1°.- OTORGASE a la señora CASERES, MELINA TRINIDAD,
DNI No 40.205.363, con domicilio en calle Charrúa S/N de esta ciudad,
un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE por la suma de PESOS SEIS MIL
($6.000,00), importe destinado a gastos de servicio de sepelio de su di-
funta hija, fallecida 17/10/2016, facultándose por el presente a la Empresa
“COSQUIN” de Altamirano Pedro Santiago, C.U.I.T No 30-99901370-4, con
domicilio en calle Avenida Presidente Perón Nº658 de esta ciudad de Cos-
quín, a percibir directamente el monto supra mencionado.
Artículo 2°.- EL gasto que demande la presente erogación será impu-
tado a la Partida Presupuestaria 2.01.03.01.01.02.09 Promoción y Asisten-
cia Social.
Artículo 3°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secre-
tario de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.
Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal
1 día - Nº 116010 - s/c - 06/09/2017 - BOE
Cosquín, 08 de mayo de 2017
VISTO: El cese del Convenio entre la Empresa Cablevisión S.A. Cosquín
y las Productoras Locales.
Y CONSIDERANDO:
Que a partir del 03/04/2017 las Productoras Locales han dejado de
transmitir sus programas televisivos por cable local.
Que la producción y televisación local, es una fuente de trabajo para
periodistas, camarógrafos, editores y laboriosos de nuestra ciudad.
Que las Productoras Locales, promueven, fomentan y aanzan, con
programas propios, la comunicación en la ciudad brindando a los televi-
dentes de toda la zona un contenido de excelencia.
Que carecer de las emisiones de programas de noticias, entreteni-
miento, información de servicios, entre otras, en el medio masivo que es
la televisión por cable, los ciudadanos pueden sentirse vulnerados o dis-
minuidos en su derecho de acceder a la información actual de nuestra
ciudad.
Que asimismo estas productoras mantienen a la población de la zona
comunicada con los acontecimientos provinciales, nacionales e internacio-
nales.
Que estas productoras locales han forjado una amplia trayectoria de
veinticuatro años en televisión por cable y seis años en el canal 33 de aire.
Que las personas que trabajan en la televisión de Cosquín mantendrán
su vínculo con los televidentes mediante la televisión abierta, el canal de
aire número 33.
Que éste Departamento Ejecutivo desea brindar un reconocido home-
naje a estas personas por su trabajo y actividades constantes a favor de la
comunidad.
Que por lo antes expuesto el señor Intendente Municipal, en uso de
atribuciones conferidas por la Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal,
D E C R E T A
Artículo 1°.- DECLARASE de INTERÉS MUNICIPAL el canal de te-
levisión abierta número 33 y RECONÓZCASE la labor de las Productoras
Locales por promover, fomentar y aanzar, con programas propios, la co-

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