5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 7 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 175
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO
Licitación Pública..................................................................Pag. 01
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Decreto N° 0177/2017..........................................................Pag. 01
Decreto N° 0178/2017..........................................................Pag. 01
Ordenanza N° 3656/2017.....................................................Pag. 02
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Decreto N° 545.....................................................................Pag. 03
MUNICIPALIDAD de RIO CUARTO
3 días - Nº 116928 - $ 3300 - 13/09/2017 - BOE
MUNICIPALIDAD de COSQUIN
DECRETO N° 0177/17
Cosquín, 10 de mayo de 2017
VISTO: El Expediente No 2017-649-1 – Dirección de Personal, registro de
este Municipio, mediante el cual solicita la designación de personal para
prestar servicios en diferentes áreas de este Municipio como Beneciario
del Programa Municipal de Becas, correspondiente al mes de noviembre
del corriente año.
Y CONSIDERANDO: Que por Ordenanza No 2572/04 se crea el Progra-
ma Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de
Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica
provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina
del personal beneciado, las tareas de capacitación a desempeñar y el
horario a cumplir.
Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones
conferidas por Ley Provincial No 8102-Orgánica Municipal,
D E C R E T A
Artículo 1°.- DESIGNANSE Beneciarios del PROGRAMA MUNI-
CIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/04/2017 y el
30/04/2017, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación en
las distintas áreas de este Municipio tal como surge del Anexo I que forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el
benecio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar
cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través
de Dirección de Personal.
Artículo 3°.- LA ocina de Personal deberá certicar a Secretaría de
Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del ho-
rario establecido para cada becario, documentación que será parte de la
orden de pago para la percepción del benecio.
Artículo 4°.- LA Municipalidad deberá suscribir un seguro de respon-
sabilidad civil para todo el personal designado a través de este Programa
Municipal de Becas.
Artículo 5°.- ESTA erogación será imputada a Partida Presupuestaria
2.01.03.01.01.01.01 Programa Municipal de Becas.
Artículo 6°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secre-
tario de Gobierno.
Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.
Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno / Sr. Gabriel José Mus-
so, Intendente Municipal
1 día - Nº 116017 - s/c - 07/09/2017 - BOE
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