Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 2014, S. 534. XLVIII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha19 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.

534.

XLVIII.

RECURSO DE H.S., V.E. e/ BBVA Banco Francés S.A. s/ proceso de conocimiento. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S., vicente E. cl BBVA Banco Francés S .A. si proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por él recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los,recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. arto 11 del reglamento aprobado por dicha acordada y causas T.454.XLIV "Tren de l~ Costa cl Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General I. ti va), sentencia del 7 de junio de 2011 y P.64.XLVII "P.P., M.A. cl Poder Ejecutivo; Nacional y otros si amparo", sentencia del 29 de noviembre de 2011, entre muchas otras).

Que en cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal '-.....al decidir las causas "K., L.M." (Fallos:

335: 44) Y "R., R." (Fallos:

331:901), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso de hecho planteado.

Se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sen- ""¡" • J tencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen, para

que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en los mencionados precedentes.

Con costas.

N., agréguese la queja al expediente CARLOSS. E. RAUL ZAFFARONI 0181CARMEN M. ARGIBAY

-1...

S.

534.

XLVIII.

RECURSO DE H.S., vicenta E. e/ BBVA Banco Francés S.A. s/ proceso de conocimiento.

-/ /-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1. HIGHTON de NOLASCO y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M.D.C.M.A. Considerando:

Que la queja deducida a raíz de la denegación del recurso extraordinario no cumple con los artículos 4° y 7°, inciso c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, ni lo dispuesto por la acordada 38/2011.

Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportunamente, archívese.

,/ J.;CARLOS MAQUEDA 'El.ENA 1.HIGHTON de NOLASCO

Recurso de hecho interpuesto por V.E.S., con el patrocinio letrado del Dr. S.F.B.. Tribunal de origen:

Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nO 11.

D.O.

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