Disposición 78/2014

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2014



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición78/2014Procedimiento. Certificado de Residencia Fiscal o de tributación. Disposición Nº 345/2007 (AFIP) y modificatorias. Su sustitución.

Bs. As., 7/3/2014

VISTO la Disposición Nº 345 (AFIP) de fecha 13 de septiembre de 2007 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el Visto, se estableció que la tramitación, confección y otorgamiento de los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación sean efectuados, en forma directa, por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales en que se halle inscripto el solicitante, detallándose en el Anexo a la misma el nombre y cargo de los funcionarios autorizados para la firma de los certificados mencionados.

Que de la experiencia recogida desde la implementación de la Disposición de marras en la tramitación y otorgamiento de los certificados, y teniendo en cuenta las modificaciones que se producen tanto en el cargo de Director Regional como en los regímenes de reemplazo de los mismos, se estima propicio sustituir la Disposición Nº 345/07 (AFIP), estableciendo por la presente que los funcionarios que se encuentren en ejercicio del cargo de Director Regional, sean titulares, interinos o reemplazantes, se encontrarán autorizados a suscribir los certificados a que se refiere la Resolución Nº 37/07 (MEyP).

Que tal medida tiene por fundamento evitar demoras en los trámites y solicitudes de los contribuyentes y/o responsables, impidiendo que las eventuales modificaciones tanto en el cargo del Director Regional como del régimen de reemplazos dilaten el trámite en el otorgamiento de los certificados en cuestión.

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal Impositiva, y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° apartado 1° inciso b) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1°

— Los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación a que se refiere el Artículo 1° de la Resolución Nº 37/07 (MEyP) que, al amparo de los distintos convenios celebrados por la República Argentina para evitar...

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