Resolución Nº 329/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2014 |
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 aplicable en el ámbito de la Ciudad en
virtud de lo dispuesto por la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70, la Ley N°
2.809, los Decretos Nros. 1.123/08, 948/08, 914/10, 49/13, las Resoluciones Nros.
4.271-MHGC/08 Anexo I, 543-MHGC/2013, el Expediente
N° 3.419.399-
DGTALMH/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la empresa AUTOTROL
S.A.C.I.A.F.e I. - CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.) de la Cuarta (4°) Redeterminación
Provisoria de Precios de la Obra "Servicios de Mantenimiento del Alumbrado Público
de la Ciudad de Buenos Aires y trabajos conexos de adecuación y/o reubicación y/o
puesta en servicio de instalaciones de alumbrado", Zona 3, convocada por Licitación
Pública N° 10/SIGAF/2011, la que fuera aprobada por Resolución N°
1.263/MAYEPGC/2011;
Que mediante el Decreto N° 914/10 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas aplicables a la presente contratatación;
Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en la Ley N° 2.809
que establece el mecanismo de Redeterminación Provisoria de Precios y en la
reglamentación dispuesta mediante las Resoluciones Nros. 4.271-MHGC/08 y 543-
MHGC/13 y en los Pliegos licitatorios que rigen la presente contratación;
Que al respecto es dable resaltar que en el artículo 2.11 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares se establece el procedimiento para la redeterminación de
precios, como así también en el artículo 2.11.5 se establece la estructura de
ponderación de insumos principales aplicables a esta contratación;
Que, asimismo, conforme el artículo 1 del Anexo I de la Resolución N° 543-MHGC/13,
se establece que la readecuación provisoria deberá peticionarse ante la Dirección
General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, y mediante el artículo
8 de la citada norma se prevé que las adecuaciones provisorias serán equivalentes a
no menos del noventa por ciento (90%) de la variación de referencia;
Que la...
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