Resolución Nº 329/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2014

VISTO:

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 aplicable en el ámbito de la Ciudad en

virtud de lo dispuesto por la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70, la Ley N°

2.809, los Decretos Nros. 1.123/08, 948/08, 914/10, 49/13, las Resoluciones Nros.

4.271-MHGC/08 Anexo I, 543-MHGC/2013, el Expediente

N° 3.419.399-

DGTALMH/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la empresa AUTOTROL

S.A.C.I.A.F.e I. - CONSTRUMAN S.A. (U.T.E.) de la Cuarta (4°) Redeterminación

Provisoria de Precios de la Obra "Servicios de Mantenimiento del Alumbrado Público

de la Ciudad de Buenos Aires y trabajos conexos de adecuación y/o reubicación y/o

puesta en servicio de instalaciones de alumbrado", Zona 3, convocada por Licitación

Pública N° 10/SIGAF/2011, la que fuera aprobada por Resolución N°

1.263/MAYEPGC/2011;

Que mediante el Decreto N° 914/10 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares y de Especificaciones Técnicas aplicables a la presente contratatación;

Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en la Ley N° 2.809

que establece el mecanismo de Redeterminación Provisoria de Precios y en la

reglamentación dispuesta mediante las Resoluciones Nros. 4.271-MHGC/08 y 543-

MHGC/13 y en los Pliegos licitatorios que rigen la presente contratación;

Que al respecto es dable resaltar que en el artículo 2.11 del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares se establece el procedimiento para la redeterminación de

precios, como así también en el artículo 2.11.5 se establece la estructura de

ponderación de insumos principales aplicables a esta contratación;

Que, asimismo, conforme el artículo 1 del Anexo I de la Resolución N° 543-MHGC/13,

se establece que la readecuación provisoria deberá peticionarse ante la Dirección

General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, y mediante el artículo

8 de la citada norma se prevé que las adecuaciones provisorias serán equivalentes a

no menos del noventa por ciento (90%) de la variación de referencia;

Que la...

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