Resolución Nº 325/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2014 |
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064 aplicable en el ámbito de la Ciudad en
virtud de lo dispuesto por la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70, la Ley N°
2.809, los Decretos Nros 1.123/08, 948/08, 914/10, 49/13, las Resoluciones Nros.
4.271-MHGC/08 Anexo I, 543-MHGC/2013, 1.263- MAYEPGC/2011, el Expediente N°
3.066.447-DGTALMH/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la empresa ILUBAIRES
S.A., de la Tercera (3°) Redeterminación de Precios de la Obra "Servicio de
Mantenimiento del Alumbrado Público de la Ciudad de Buenos Aires y Trabajos
Conexos de Adecuación y/o Reubicación y/o Puesta en Servicio de Instalaciones de
Alumbrado", Zona 5", convocada por Licitación Pública N° 10/2011, la que fue
aprobada por Resolución N° 1.263/MAYEPGC/2011;
Que mediante el Decreto N° 914/10 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares y Especificaciones Técnicas aplicables a la presente contratación;
Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en la Ley N° 2.809
que establece el mecanismo de Redeterminación Provisoria de Precios y en la
reglamentación dispuesta mediante las Resoluciones Nros. 4.271-MHGC/08 y 543-
MHGC/13 y en los pliegos licitatorios que rigen la presente contratación;
Que al respecto es dable resaltar que en el artículo 2.11 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares se establece el procedimiento para la Redeterminación de
Precios, como así también en el punto 2.11.5 se establece la estructura de
ponderación de insumos principales aplicables a esta contratación;
Que, asimismo, conforme el artículo 1 del Anexo I de la Resolución N° 543-MHGC/13,
se establece que la readecuación provisoria deberá peticionarse ante la Dirección
General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, y mediante el articulo
N° 8 de la citada norma se prevé que las adecuaciones provisorias serán equivalentes
a no menos del 90% de la variación de referencia;
Que la mencionada empresa solicitó la Tercera (3°) Redeterminación Provisoria de
Precios...
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