Notificación

EmisorDirecciã³n Provincial de Promociã³n de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la Ciudad de Santa Fe
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2014

Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”MAIDANA MARCELO, DNI N° 42.746.847, y ARIEL WALTER GOMEZ , DNI N° 44.719.080 s/ Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Oeste, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. Pedro Gómez, DNI N°14.161.115 , que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de febrero de 2014: DIPOSICIÓN N° 016/14: VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño ARIEL WALTER GOMEZ, DNI N° 44.719.080, nacido el 09/04/03 hijo de la Sra. Delia Maidana DNI N° 30.302.211, con domicilio en calle Aguaribay 619, Cabin 9, Pérez, y el Sr. Pedro Gómez, DNI N°14.161.115 con ultimo domicilio conocido en calle Gutenberg y Pte. Perón de la Ciudad de Rosario. 2.- DICTAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL en relación a MARCELO ANTONIO MAIDANA, DNI N° 42.746.847, nacido en fecha 02 de febrero de 2000, hijo de Delia Maidana, de demás datos obrantes. 2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que el niño Ariel Gomez, pueda sea declarado en estado de adoptabilidad en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, sin perjuicio de la figura jurídica que merité pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia competente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños en el domicilio por ellos denunciados. 4.- DISPONER, notificar la disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente.- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente...

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