Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 090 de Sala Penal, 25 de Febrero de 2014

Número de sentencia090
Fecha25 Febrero 2014
Número de registro98166112
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: NUEVE

En la Ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce, siendo las diez horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de los señores Vocales doctores M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y L.E.R., a los fines de dictar sentencia en los autos “M., M.R. p.s.a. adulteración de instrumento público, etc. -Recurso de Casación-” (Expte. "M", 98/2013), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. N.G.C., en su condición de defensor del imputado M.R.M., en contra del Auto número doscientos ochenta y siete, de fecha ocho de julio de dos mil trece, dictado por la Cámara de Acusación de esta Ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Se ha aplicado erróneamente el artículo 32 de la ley 24.660

  2. ) ¿Qué solución corresponde dictar

Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: doctores A.T., M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y L.E.R..

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

I.P.A. n° 287, de fecha 08 de julio de 2013, la Cámara de Acusación de esta ciudad, resolvió: “Revocar parcialmente el auto apelado en cuanto modificó el cumplimiento de la prisión preventiva impuesta al imputado M.R.M. concediéndole el beneficio de la prisión domiciliaria (art. 32 y cc. de la ley 24.660 t.o. s/ ley 26.472 –a contrario sensu), y en cuanto impuso la integración de una caución real, trabada a fs. 106, consistente en un embargo sobre el 100% del valor del vehículo marca Fiat, modelo 500, dominio KTD-063, propiedad de D.G.M., revocación ésta cuya total tramitación quedará a cargo del Juzgado de Control interviniente” (fs. 23/25).

  1. Contra dicha decisión, recurre en casación el Dr. N.G.C., defensor del imputado M.R.M., invocando el motivo sustancial previsto en el primer inciso del artículo 468 del CPP, por errónea aplicación e interpretación del art. 32 inc. “f” de la ley 24.660 (cfr. ley 26.472).

    Estima que el a quo inobservó las disposiciones legales que regulan el instituto de la prisión domiciliaria y no comparte la posición adoptada por el Tribunal a quo, toda vez que el mismo efectuó un análisis parcial de los informes y de los testimonios obrantes en autos, sin tener en cuenta las valoraciones vertidas por el Juzgado de Control al otorgar el citado beneficio.

    Explica que su defendido fue beneficiado con la prisión domiciliaria, la cual fue revocada por la Cámara de Acusación, al entender que no se encuentran reunidos los requisitos del art. 32 inc. “f” de la ley 24.660; cuando, las conclusiones periciales recomiendan una contención socio familiar por parte de su asistido atento la situaciones de vulnerabilidad y desestabilización familiar. En ese orden, se remarcó que su defendido cumplía en su grupo familiar un lugar de sostén económico, siendo también un soporte fundamental desde un sentido simbólico para la contención de sus integrantes.

    Hace presente que del informe social surge que la esposa de M.R.M., quien presenta problemas psiquiátricos, necesita ayuda para su sostenimiento cotidiano y para resolver situaciones estresantes como son el acompañamiento de su hijo menor de edad, quien padece de...

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