Sentencia nº 50068 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Septiembre de 2013

PonenteMIQUEL, ISUANI, ORBELLI
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.068

Fojas: 293

En Mendoza, a los nueve días de setiembre de dos mil trece, reunidas en la Sala de Acuerdo las señoras jueces de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en defini-tiva los autos Nº 50.068/119.963, caratulados "D.H.M. c/ D.A.R. por Desalojo”, originarios del Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Men-doza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 260 contra la sentencia de fojas 253/255 .

Llegados los autos al Tribunal, se mandó expresar agravios, lo que se llevó a cabo a fojas 274/279, quedando los autos en estado de resolver a fojas 292, previo que la re-currida contestara a fojas 285/288 el traslado conferido a fojas 282.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio:

D.. M., I. y O..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Dra. S.M. dijo:

  1. Se alza la apelante contra la sentencia que estimó la demanda planteada en autos, impuso costas y reguló honorarios.

    Para resolver como lo hizo, el señor J. de grado sostuvo, en primer lugar, que los demandados no lograron acreditar su calidad de poseedores del inmueble objeto de la demanda. Destacó que la postura ambigua que asumieron sobre el particular, importa tanto como reconocer que son meros tenedores. En esa dirección estimó que, en todo caso, los demandados deberían haber justificado el derecho de quienes dijeron haberlo recibido, lo que no ocurrió en la especie. Añadió, finalmente, que el actor acciona como propietario del inmueble, carácter que adquirió en los autos sucesorios de su padre, co-mo heredero del mismo y cesionario de los derechos y acciones de los demás herederos declarados.

  2. En su recurso, la quejosa reprocha que el sentenciante de grado haya hecho lugar al desalojo, sobre la base de una errónea valoración de los hechos y de la prueba.

    Cuestiona la recurrente la omisión de pronunciamiento en que incurrió el sentenciante de grado respecto de la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por su parte. Sostiene que el actor no probó la existencia del contrato de comodato precario y gratuito en el que fundó la acción y que ello no puede inferirse de autos. En esa direc-ción niegan los quejosos el préstamo y ratifican que habitan la vivienda en calidad de poseedores, porque son continuadores de la posesión que siempre ejerció su padre, her-mano del actor. Señalan que realizaron, respecto del inmueble en cuestión, una serie de actos posesorios que acreditaron con la prueba testimonial e instrumental aportada a la causa. Concluyen sosteniendo que a lo largo del proceso nunca se acreditó la calidad de tenedores precarios que se les atribuyó y que las cuestiones debatidas exceden el limita-do marco del juicio de desalojo.

  3. Al contestar la actora el traslado oportunamente conferido, resiste los ar-gumentos vertidos en el memorial de agravios, manifestando que la pieza de mención no reúne...

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