Resolución Nº 47/GCABA/SSDHPC/14
Firmantes | Avruj |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural |
Fecha de la disposición | 24 de Febrero de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes, el Decreto N° 90-GCABA/04, las
Resoluciones N° 19/SSDHPC/2014 y N° 272/SSDHPC/12, la Carpeta N° 665-SSDH-
2009 y los Expedientes N° 1021004/SSDH/10 y 2013-06723519-MGEYA-DGAYAV del
registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 272-SSDHPC/12, que se da por reproducida íntegramente
en la presente, se le otorgó al señor (Sr.) Marcelo Patricio Llobera, Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.) N° 11.986.362, el subsidio previsto en las leyes
consignadas en el visto a partir del 1° de Octubre de 2.012;
Que por razones de índole presupuestaria allí se difirió el otorgamiento del retroactivo
que le correspondía de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Anexo I del
Decreto N° 90-GCABA/04;
Que le asiste derecho a percibir los subsidios no cobrados del periodo que va desde el
27 de Mayo de 2009 hasta el 30 de Septiembre de 2.012 de conformidad con el
del Anexo I del Decreto N° 90- GCABA/04;
Que el monto que se debe abonar asciende a la suma de pesos ciento sesenta y ocho
mil trescientos treinta y cinco con setenta y tres centavos ($ 168.335,73);
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo previsto por la Ley N° 1.218.
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 90-
GCABA/04.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
entre el 27 de Mayo de 2009 al 30 de Septiembre de 2.012 al Sr. Marcelo Patricio
Llobera D.N.I. N° 11.986.362.
a la Dirección General Contaduría a emitir una orden de pago a favor del Sr. Marcelo
Patricio Llobera, D.N.I. N° 11.986.362, por un monto total de pesos ciento sesenta y
ocho mil trescientos treinta y cinco con setenta y tres centavos...
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