Resolución Nº 18/2014

Fecha de disposición06 Febrero 2014
Fecha de publicación07 Febrero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32823



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

ResoluciónNº 18/2014Bs. As., 6/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0236172/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00 declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que como argumento de la solicitud efectuada, la citada Cámara indicó que luego de que se hizo efectiva la aplicación de la medida antidumping para los citados productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA establecida por la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los importadores han cambiado el origen de los mismos, declarando que son originarios de TAIWAN y HONG KONG.

Que, asimismo, agregó que en los citados orígenes no existirían fábricas de tales productos.

Que a partir del año 2013, el análisis de las estadísticas de comercio evidencia que se ha producido una severa disminución de las importaciones de los citados productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y un crecimiento sustancial de las importaciones de los mismos declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG.

Que asimismo se refleja un aumento de los valores unitarios promedio, medido en DOLARES ESTADOUNIDENSES POR UNIDAD (U$S/Unidad) de los productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y una marcada disminución de los mismos para los declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG.

Que por lo tanto, resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos...

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