Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, A. 1058. XLIII

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD -
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

1058.

XLIII.

Alba Cia.

Argentina de Seguros S.A.

(TF 17.343- A) el DGA.

Buenos Aires, /1:7 ~ ~'e..' u.- k ~ .2tJ 1.3 .... Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs.

93/99 vta., teniendo en cuenta el mérito, la naturaleza e importancia de la tarea cumplida, el resultado obtenido, que la evaluación del trabajo a remunerar es facultad del Tribunal (Fallos:

313:577 y causas:

C.1592 XXXIX "C., M.O. cl Superior Gobierno de la Nación si amparo", sentencia del 28 de octubre de 2008 y P.558 XLV "Peugeot Citroén Argentina S.A.

(TF 20.58 5-A) cl D.G.A.", pronunciamiento del 18 de diciembre de 2012); y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. b, c y d, 9° Y 14 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios del doctor Alejandro J.

Villanueva en la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al se y devuélvanse.

C.;M.E. RAUL ZAFFARONI

.:¡.'

D.O.

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