Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, O. 28. XLVIII

Sentido del falloREGULA HONORARIOS -
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

o. 28. XLVIII.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente cl Entre Rios, Provincia de. si homologación de convenio. Buenos Aires, 1,;. de.. Uo/"~k ~ 2¿¡/~.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, a la labor desarrollada en este trámite de homologación de convenio y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, e y d, 90 f 37 f 40, 41 Y canes. de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios de los Dres.

L.G.M., H.R.G., F.J.Q. y M.G.;MarciaG., por la dirección letrada y representación de la parte actora, en conjunto, en la suma de trescientos sesenta mil pesos ($ 360.000).

Por los trabaj os relativos a la ej ecución, se fij an las retribuciones de los Dres.

L.G.M., H.R.G. y F.J.Q., en conjunto, en la suma de ciento dos mil pesos ($ 102.000).

Los honorarios que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales benefiiquto.

N..

E.;S PETRACCHIJ.;CARLOS MAQUEDA

'",",

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR