Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, B. 211. XLIX

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 211. XLIX.

RECURSO DE HECHO

B., H.F. el Ministerio de Desarrollo Social de la Naci6n y otro. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B., H.F. cl Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

H. saber y, oportunamente, archivese .

.--./ RICARDO LUIS lORENZEm / E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por H.F.B., actor en autos, representado por la Dra. R.M.Á.B., en calidad de apoderada. Tribunal de origen:

Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nO 60.

D.O.

00000001

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