Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 2013, A. 88. XLIX

Sentido del falloREGULA HONORARIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha29 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 88. XLIX. Asoeiart S.A. Aseguradora de Riesgo del Trabajo el General TomAs G.S.A.C.I.F. y otros sI cobro de sumas de dinero. Buenos Aires, Autos y Vistos:

En a tenci6n a la labor desarrollada a fs.

417/430, Y teniendo en cuenta el mérito, la naturaleza e importancia de la tarea cumplida, el resultado obtenido, que la evaluaci6n del trabajo a remunerar es facultad de este Tribunal (Fallos:

313:577); y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. b, c y d, 90 Y 14 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios del D.D.J.M. en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

La retribuci6n que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado conforme a la subjetiva situaci6n del profesional beneficiario frente al citado tributo.

N. y devuélvanse.

E.;S. PETRACCHIE. RAUl ZAFFARONIC.;M. ARGIBAY

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D.O.

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