Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 28 de Agosto de 2013, expediente 15.856

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa n° 15.856 –SALA I–

A., D.M.

s/ recurso de casación

Reg. Nº 21.769

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doc-

tores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en es-

ta causa nº 15.856 caratulada: “A., D.M. s/recurso de casa-

ción”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 2 resolvió rechazar in limine el plan-

    teo de cese de la medida de seguridad, realizado por la de-

    fensa de D.M.A.o hasta que esta se encuentre a derecho.

    Contra esa decisión la Dra. F.V., De-

    fensora Pública Oficial de la nombrada, interpuso recurso de USO OFICIAL

    casación el que fue concedido y luego mantenido en esta ins-

    tancia.

  2. )Sostuvo la recurrente que no puede conside-

    rarse que su defendida no esté a derecho toda vez que se des-

    conocen los motivos que la llevaron a abandonar el tratamien-

    to psiquiátrico, asimismo dijo que en casos como el de autos donde la persona sufre una problemática de salud no impera la normativa procesal respecto a la rebeldía y captura.

    Consideró que la resolución que debió haber adoptado el a quo esel cese de la medida de seguridad que ri-

    ge sobre su asistida, porque supeditar tal temperamento a su avenimiento implicaría la vulneración al derecho de defensa,

    acarreando un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Agregó que la actual libertad de su asistida transcurre sin comunicación de proceso penal alguno, ello de-

    muestra la ausencia de peligrosidad y de la concreción de lo dispuesto por el art. 34 del C.P. para el dictado del cese de la medida de seguridad impuesta.

    Señaló que el art. 34 inc. 1 del C.P. faculta al juez a mantener la medida de seguridad en tanto y en cuan-

    to la posibilidad de dañarse a sí o a terceros sea actual e 1

    inminente, situación que no es la de autos.

    Indicó que la ley 26.657 de Salud Mental hace que la aplicación del art. 34 del C.P. quede reservada para los casos con patologías extremas en los que la intervención civil se presenta como escasa a los efectos de la prevención especial y general, cuestión que no se da en el presente ca-

    so.

    Por otra parte sostuvo que la resolución im-

    pugnada es nula por haber vulnerado el deber de fundamenta-

    ción exigido por el art. 123 del C.P.P.N.

  3. ) Que, en la oportunidad prevista por el ar-

    tículo 466 del C.P.P.N, la señora Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. M.G., manifestó que la resolución recurrida transgrede el derecho a la salud, a ob-

    tener una respuesta estatal en un plazo razonable, el derecho a la libertad, al principio de legalidad y de preclusión de los actos procesales.

    Señaló que habiendo desparecido la causa que motivó la intervención de la justicia penal, en tanto que su asistida fue declarada inimputable y se la sobreseyó, no re-

    sulta razonable imponerle una medida de seguridad por tiempo indeterminado.

  4. )Que superada la etapa prevista en el ar-

    tículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribu-

    nal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    designado para hacerlo en primer término el doctor Raúl R.

    Madueño, en segundo lugar el doctor L.M.C. y por último la doctora A.M.F..

    El señor juez doctor R.R.M. dijo:

    1. Que con fecha 30 de diciembre de 2010 la señora juez del Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo C.-

      nal de Instrucción nº 48 declaró inimputable a D.M.A. por encuadrar en las previsiones del art. 34 inc. 1 del Código 2

      Cámara Federal de Casación Penal Causa n° 15.856 –SALA I–

      A., D.M.

      s/ recurso de casación

      Reg. Nº 21.769

      Penal y la sobreseyó en orden a los hechos que dieron origen a la causa nº 919/2010; disponiendo su inmediata libertad y por considerarla peligrosa para sí y para terceros ordenó su internación en el Hospital Psicoasistencial interdisciplina-

      rio B.M., remitiendo testimonios al Juzgado de Eje-

      cución Penal nº 2 y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

      Que, con fecha 17 de enero de 2011 el Director del Hospital B.M. informó que D.M.A. se retiró

      del lugar sin autorización médica el día 15 de enero.

      Que ante la vista conferida, el señor F. solicitó orden de captura para la nombrada y la defensa Ofi-

      cial pidió el cese de la medida de seguridad, relatando las medidas realizadas a fin de dar con el paradero de su asisti-

      da e informando que ante el Juzgado Nacional de 1º instancia en lo Civil nº 56 tramita el expediente 60.846/2006 respecto de la inimputable.

      El señor juez de ejecución resolvió que “para evaluar la prosecución de la medida de seguridad es menester contar con un nuevo informe médico forense” en consecuencia libró un oficio al J. de la Policía Federal Argentina a fin de que se arbitren los medios necesarios para que se averigüe el paradero de D.M.A.. Asimismo dispuso que una vez efecti-

      vizada la medida deberá notificarse e intimarse a la nombrada a fin de que comparezca ante el Cuerpo Médico Forense a los fines de que se la examine y eleve el correspondiente informe (art. 34 inc. 1º del C.P.) y específicamente si resulta nece-

      sario mantener la medida de seguridad impuesta en esa instan-

      cia penal.

    2. Que en el precedente “G., G. Da-

      niel s/recurso de casación”, causa nº 12.644, rta. el 13 de abril 2010, señalé que las internaciones dispuestas respecto de personas declaradas inimputables debe analizarse conside-

      rando lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Na-

      ción en cuanto a que “la debilidad jurídica estructural que 3

      sufren las personas con padecimientos mentales de por sí vul-

      nerables a los abusos, crea verdaderos ‘grupos de riesgo’ en...

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