Resolución 2677/2013

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013



Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución2677/2013Resolución Nº 314/2002. Modificación.

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0061436/2013 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, en especial su similar M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecen los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/12 se procedió a una modificación integral de los Aranceles contenidos en los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por la cual se procedió a la unificación de la totalidad de los Aranceles que por los trámites registrales deben abonar los usuarios en los Registros Seccionales, incorporándose el Anexo V, que contiene los Aranceles que percibe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS por los servicios brindados al público usuario directamente en la Sede del organismo registral.

Que, en ejercicio de su competencia, la referida Dirección Nacional ha propuesto la modificación de los Aranceles, en particular el valor de inscripción inicial y transferencia de dominio aplicable a los trámites presentados por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que con el objeto de simplificar la determinación de los montos finales que los usuarios deben abonar por los citados trámites, se entiende pertinente modificar el cálculo que determina el monto de los Aranceles a percibir, con la finalidad de comprender en un único Arancel la emisión de los distintos elementos registrales originados a partir de cada uno de esos trámites.

Que, a ese efecto, el valor del trámite de inscripción inicial en los Registros Seccionales en todas las competencias comprende la emisión del Título, hasta DOS (2) Cédulas de Identificación (que pueden comprender Cédulas de Identificación o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir), las Placas Metálicas de Identificación y el alta en el impuesto a la radicación de los automotores.

Que, en lo que respecta al Arancel de transferencia, este Arancel incluirá los rubros antes indicados más DOS (2) Certificaciones de firma de las partes intervinientes.

Que, por otra parte, se entiende oportuno introducir modificaciones en los Aranceles de transferencia de los automotores en relación con su origen, estableciendo Aranceles diferenciales según se trate de vehículos nacionales o importados, del mismo modo que se encuentran determinados en el trámite de inscripción inicial de automotores.

Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES de la DIRECCION TECNICO REGISTRAL Y R.U.D.A.C a su cargo.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y 1° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente.

Art. 2° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.

ANEXO I

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

ARANCEL 1) $ 110.-Por certificación de firmas de personas físicas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.ARANCEL Nº 2) $ 150.-Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles, establecida en el arancel 1 en su primer párrafo.Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.ARANCEL Nº 3) $ 30.-a.- Informe y certificado sobre estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis.b.- Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.c.- Informe nominal, tendrá un costo adicional de pesos DIEZ ($10).d.- Informe de estado de dominio urgente, informe integral sobre el estado de dominio, informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de pesos VEINTE ($ 20).e.- Por la solicitud anticipada de extensión y remisión, por correo, de un “Certificado de Transferencia”, tendrán un costo adicional de pesos SETENTA y CINCO ($ 75).ARANCEL Nº 4) $ 75.-a. Envío de legajo por corresponder como consecuencia de una transferencia.b. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.ARANCEL Nº 5) $ 75.-a. Comunicación de haber realizado la tradición del automotor (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia), prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y sus modificatorias.b. Comunicación de recupero.c. Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (Arancel Nº 15).ARANCEL Nº 6) $ 50.-a. Cambio de domicilio sin envío de legajo.b. Cambio de domicilio con envío de legajo. Se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL Nº 4.c. Cambio de denominación social.ARANCEL Nº 7) S/corresponda.a. Inscripción o reinscripción de prenda, anotación del contrato de leasing, y su renovación: el UNO por mil (1‰) del monto del contrato.En ningún caso este arancel será inferior a pesos CIEN ($ 100).-b. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Se percibirá un arancel de CINCUENTA ($ 50).c. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. Se percibirá un arancel de CINCUENTA ($ 50).d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Se percibirá un arancel de CINCUENTA ($ 50).ARANCEL Nº 8) $ 75.-a. Alta, Baja y Cambio de motor.b. Alta y Baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería.c. Alta, Baja y Cambio de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G. N.C.).d. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis.e. Baja común del automotor y baja del automotor con recuperación de piezas. En el caso de baja del automotor con recuperación de piezas el arancel se incrementará en pesos CINCO ($ 5,00) por cada Elemento identificatorio de piezas que corresponda emitir.f. Cambio de uso.ARANCEL Nº 9) $ 75.-a. Expedición de cédula de identificación del automotor, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.b. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir.c. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor.ARANCEL Nº 10) $ 75.-Expedición del Título del Automotor o duplicado del mismo, por hoja impresa.ARANCEL Nº 11) $ 90,a. Expedición de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial.b. Expedición de placas de identificación metálicas de automotores por el trámite de convocatoria.c. Las placas para automotores sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA por ciento (80%) del valor de este arancel.ARANCEL Nº 12) S/corresponda.-El duplicado de placas de identificación metálica de automotores por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de pesos CIENTO DIEZ ($ 110), cada nueva copia de placas tendrá un costo adicional de VEINTICINCO pesos ($ 25).ARANCEL Nº 13) S/corresponda.El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) para comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores, tendrá un costo correspondiente a pesos CIENTO VEINTICINCO ($ 125) por cada año o fracción posterior al día del vencimiento que se incrementará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR